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El Tribunal Supremo avala la sentencia que pone en duda la legalidad de la estructura directiva de la televisión pública de Galicia

El máximo órgano jurisdiccional rechaza el recurso de la CRTVG contra el fallo que la condena por contratar irregularmente a un alto directivo

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda (i), y el director general de la CRTVG, Alfonso Sánchez Izquierdo, en una imagen de archivo / Xunta de Galicia

Juan Oliver

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que consideró improcedente el cese de un alto directivo de la empresa pública. Ésta deberá ahora readmitirlo o indemnizarle con 173.303,95 euros.

Los sindicatos y el comité de empresa consideran que el fallo pone en duda la legalidad de la estructura directiva de la CRTVG, en la que una treintena de personas trabajan con contratos de alta dirección cuando sus puestos deberían haber sido provistos mediante una oferta pública de empleo o mediante el nombramiento de personal propio de la casa.

La CRTVG gestiona la radio y televisión públicas de titularidad autonómica y está dirigida por Alfonso Sánchez Izquierdo, nombrado en 2009 por Alberto Núñez Feijóo, y que el sucesor de éste en la Xunta, Alfonso Rueda, ha mantenido en su cargo.

Sánchez Izquierdo acumula bajo sus 14 años de mandato centenares de sentencias en contra de los juzgados de lo Social y del TSXG por despidos nulos o improcedentes, sanciones ilegales, violación de los derechos sindicales, acoso laboral, persecución de periodistas por motivos ideológicos, manipulación, discriminación de madres trabajadoras, irregularidades en la contratación de personal e intentos de reventar huelgas con servicios mínimos abusivos.

Los hechos a los que se refiere el auto desestimatorio del Supremo se refieren a 2021, cuando la CRTVG rescindió unilateralmente el contrato de alta dirección que mantenía desde 1987 con uno de sus responsables del departamento de ingeniería, que estaba a punto de jubilarse y que recurrió su despido alegando que la relación que mantenía con la empresa era laboral convencional.

Sentencia del TSXG

A pesar de que el juez de primera Instancia no le dio la razón, la sala de lo Social del TSXG estimó los argumentos de su defensa y un año después consideró probado que las tareas que ejercía no eran de alta dirección, y que, como les sucede a otros 27 directivos de la casa que tienen ese mismo tipo de contratos, no participaba “en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial”.

Es decir, que su relación era laboral, que su puesto debería haber sido cubierto por los mecanismos correspondientes que regulan la provisión de esos cargos en la Administración pública y que, en caso de despido, estaba protegido por la legislación laboral que le garantiza, por la fecha en la que fue contratado, una indemnización “de seis meses más 45 días por año de trabajo con un máximo de 18 meses”.

La CRTVG recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, una fórmula pensada para que el máximo órgano jurisdiccional case doctrina en el caso de que exista una sentencia de otro tribunal autonómico de justicia que halla fallado en sentido contrario en un asunto similar.

Dado que el Supremo no ha admitido a trámite el recurso de la CRTVG, la sentencia del TSXG adquiere plena firmeza y obliga a la dirección de Sánchez Izquierdo a readmitir a su empleado o a pagar con fondos públicos los 173.303,95 euros de su indemnización.

Protesta de los trabajadores de la CRTVG contra la manipulación informativa en un "venres negro", en una imagen de archivo / Defende a Galega

La Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato mayoritario en Galicia, aseguró ayer en un comunicado que “la firmeza adquirida por la sentencia del TSXG pone en duda la legalidad de la mayor parte de la contratación de alta dirección” en la compañía pública.

“Considerando únicamente el plano orgánico -dependencia jerárquica directa del director general- de las 37 personas con relación laboral especial de alta dirección, 30 estarían en fraude de ley (directores/as y subdirectores/as de departamento y jefes/as de servicio), aunque el número podría ser mayor se nos atuviéramos al plano material (el ejercicio autónomo de poder inherente a la titularidad jurídica de la empresa y relativo a sus objetivos generales)”, dice la CIG.

Igualdad, mérito y capacidad

“En consecuencia”, añade el sindicato, la designación de este personal directivo solo puede realizarse bien “mediante convocatoria pública, con abrigo en sistemas de selección basados en los principios de igualdad mérito y capacidad”, bien “mediante el nombramiento de personas trabajadoras de la plantilla”. La CIG ha anunciado una demanda de conflicto colectivo para exigir que los puestos directivos se cubran con arreglo a la ley.

La CRTVG, por su parte, ha explicado a Público que la sentencia del TSXG ahora avalada por el Supremo “está basada en un vicio en la formalidad contractual previo a 2007”, el año en que el la dirección de Sánchez Izquierdo asegura que trabajador cesó de uno de los contratos de alta dirección que tenía para “reincorporarse” al otro que había firmado.

“De las 37 personas con relación laboral especial de alta dirección [de la CRTVG] 30 estarían en fraude de ley ”

Confederación Intersindical Galega

Añade además que el fallo del TSXG ya está “en fase de ejecución”, aunque no ha aclarado si por el pago de más de 170.000 euros de dinero público para indemnizar a un trabajador despedido ilegalmente a punto de jubilarse, o asumiendo los costes de su reincorporación, es decir abonándole también con dinero público los salarios que le hubieran correspondido hasta su jubilación por un trabajo que no realizó porque la empresa prescindió de él.

“La actual dirección general, que tomó posesión en el año 2009 posteriormente a que se hubieran producido estas irregularidades, debe ser ahora quien ejecute la correspondiente indemnización”, añaden las fuentes oficiales de la empresa, que aseguran que se trata de “un caso similar a las más de 700 demandas por cesión ilegal de trabajadores a las que, a pesar de tener origen previo al año 2009, tuvo que hacer frente a actual dirección”.

En cuanto a la legalidad de los nombramientos, la CRTVG sostiene que, a pesar de la literalidad de la sentencia, ésta “no compromete” su legalidad ni “las competencias atribuidas en la estructura directiva a los puestos a los que está adscrita cada una de las personas que lo conforman” y que figuran en la Lei dos Medios Públicos de Comunicación Audiovisual de Galicia.

“Venres negros”

Los trabajadores llevan cinco años denunciando las irregularidades en la gestión de Sánchez Izquierdo y la manipulación informativa de los medios públicos en favor del PP, mediante las protestas de los venres negros que organiza la plataforma Defende a Galega.

Tanto esa plataforma como el comité de empresa, los sindicatos y la oposición política denuncian además que el propio Sánchez Izquierdo lleva 12 años en situación irregular en su cargo, ya que la propia Lei dos Medios Públicos do Audiovisial de Galicia a la que apela la empresa, aprobada en el Parlamento gallego en 2011, establece que desde entonces el director general debería haber sido elegido por una mayoría cualificada de esa Cámara, mayoría que el PP nunca ha tenido.

La misma norma ordena que la CRTVG debería de contar con un consejo de informativos que vele por la independencia y pluralidad de sus servicios informativos, un organismo cuya creación Sánchez Izquierdo ha bloqueado desde hace 12 años.

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