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primero de mayo

Un tribunal autoriza una manifestación en plena pandemia

La sentencia, que permite que sesenta sindicalistas recorran del Primero de Mayo varias calles de Zaragoza a bordo de vehículos y guardando las distancias de seguridad, cuestiona que el estado de alarma permita limitar el derecho de reunión de los ciudadanos y es firme pese al criterio contrario del Constitucional.

Palacio de los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. WIKIPEDIA
Palacio de los Luna, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. WIKIPEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha autorizado la celebración de una manifestación del Primero de Mayo en Zaragoza en plena pandemia, lo que supone que sesenta miembros de la Intersindical, un colectivo que agrupa a varias organizaciones obreras de ámbito local y autonómico, puedan recorrer este viernes varias calles de la ciudad en coches con un solo ocupante y guardando las medidas de seguridad.

La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la Intersindical contra el veto a la manifestación que emitió la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, pone en entredicho que el confinamiento decretado con motivo de la pandemia habilite a la Administración para recortar más libertades que la deambulatoria: “el estado de alarma no ampara [la] suspensión de ningún derecho, pero menos limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación”.

Esta resolución permanece vigente, por ser firme y no recurrible en la práctica, pese al pronunciamiento que el Tribunal Constitucional (TC) emitió en sentido contrario este mismo jueves, tan solo unas horas después, y en el que, según informa Europa Press, considera no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia y que el derecho a la salud ha de primar ante el de manifestación ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio.

El posicionamiento del Constitucional únicamente afecta a la petición que había formulado la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) para celebrar una manifestación motorizada en Vigo, prohibida por la Subdelegación del Gobierno y por el Tribunal Superior de Galicia, que concluyó que un acto de ese tipo “no se encuentra entre dichas actividades” permitidas por el decreto del estado de alarma.

Fuentes jurídicas explicaron que el TC se limita a inadmitir un recurso de la CUT, con lo que ratifica la firmeza de la sentencia de Vigo pero sin que sus efectos sean extensibles a otros asuntos similares, mientras que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado están legitimadas llevar ante ese tribunal la de Zaragoza, puesto que únicamente las personas, ya sean físicas o jurídicas, pueden solicitar su amparo frente a una resolución judicial.

Limitar la circulación, pero no la reunión

La Intersindical, defendida por la expresidenta de las Cortes autonómicas y abogada Violeta Barba, recurrió la semana pasada la denegación mediante un “procedimiento especial de protección de derechos”, en una demanda a la que se opusieron tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía, que sostienen que esa decisión no vulneraba ningún derecho.

La primera sostuvo que el motivo de la denegación no está en el estado de alarma ni en la ley que lo regula, sino en la que trata los derechos de manifestación y reunión. “Se ha prohibido por la misma razón que se ha declarado el estado de alarma, esto es, porque existe una grave crisis sanitaria, pero no porque el decreto de declaración de estado de alarma prohíba el ejercicio de tal derecho fundamental”, señalaba.

El ministerio público, por su parte, indicó que los derechos “no tienen carácter absoluto” y pueden darse “limitaciones en su ejercicio, en función de las circunstancias”. Y en este caso, añadía, “ante lo notorio de la pandemia del Covid-19 es una temeridad la celebración de la manifestación”.

Sin embargo, la sala de lo Contencioso del TSJA, uno de cuyos miembros plateaba elevar una cuestión de constitucionalidad para dirimir ese asunto, resuelve que “difícil será concluir, en abstracto, que en situación de estado de alarma cabe alguna limitación, por leve que sea, del derecho de reunión”, ya que la ley que lo regula “en ningún momento lo contempla.

La sentencia anota que, entre excepción o alarma, el Gobierno optó por el segundo, el formato “menos intenso” y que “no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación (…) Cabrá la posibilidad de limitar los movimientos del ciudadano en mayor o menor medida, pero nunca para impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación”.

Los tribunales discrepan sobre la restricción de derechos

El Tribunal Superior aragonés, no es, por otra parte, el único que ha autorizado actos conmemorativos del Primero de Mayo. El TSJ navarro ha avalado una concentración “estática” de seis sindicalistas durante cuarenta minutos en una plaza de Pamplona, aunque al mismo tiempo ha prohibido las caravanas que el sindicato LAB pretendía organizar desde la capital, Tafalla, Estella y Alsasua “sin haberse si quiera propuesto medidas de desinfección de los turismos”.

“Hay que partir del principio de efectividad de los derechos, y de que el de reunión no está suspendido”, indica la sentencia, que concluye que la prohibición por parte de la Delegación del Gobierno en Navarra “no está justificada ni adecuadamente adoptada. Parece obviarse un dato, y es que si nos atenemos a la realidad social y sanitaria actual, en no pocos centros de trabajo, o incluso en supermercados, se están produciendo concentraciones de personas tanto o más numerosas que las que en este caso se va a producir".

Por último, la Colla Intersindical, que agrupa a cinco organizaciones obreras lideradas por el CUT (Colectivo Unitario de Trabajadores) del bus urbano, decidió a última hora de esta tarde, y por recomendación de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, suspender la concentración en la que iban a participar cuarenta de sus miembros durante media hora y por el Primero de Mayo en la plaza de España de la capital.

“Nos piden que lo suspendamos para evitar el riesgo de contagio, pero pensamos que igual que hay permisos para ir a trabajar debería haberlos para participar en una concentración con las medidas de seguridad que marca Sanidad”, señalaron fuentes del CUT, que anotaron que, al plantear el acto, “nos inspiramos en el modelo que utilizaron en las Cortes de Aragón el día de la comunidad, aunque no lo mencionamos en la instancia”. Acabaron desistiendo.

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