Este artículo se publicó hace 17 años.
El TC avala que Valencia distribuya el excedente de agua de las cuencas
El alto tribunal se pronuncia por primera vez sobre un recurso contra un Estatuto de Autonomía
El Tribunal Constitucional ha declarado conforme a la Constitución el artículo 17.1 del Estatuto de la Comunidad Valenciana, en el que se declara el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas hidrográficas excedentarias. Se trata del primer pronunciamiento del alto tribunal sobre Estatutos de Autonomía reformados en esta legislatura. Aún están sobre la mesa los recursos presentados contra los de Cataluña, Andalucía y Aragón.
El Gobierno de Aragón y la Junta de Castilla-La Mancha recurrieron el artículo al entender que Valencia se extralimitaba en sus competencias sin consultar a las regiones por las que transcurren los ríos que pudieran tener el excedente que según el nuevo Estatuto podría reclamar Valencia. Aragón tenía en mente el Ebro y Castilla-La Mancha, el Tajo.
El alto tribunal, presidido por María Emilia Casas, sólo se ha pronunciado de momento sobre el recurso de Aragón, que ha sido rechazado, con los votos de los magistrados considerados del sector progresista, más el vicepresidente, Guillermo Jiménez. Los otros cinco miembros del Pleno, todos del sector conservador, han anunciado que redactarán votos particulares discrepantes.
La sentencia, de la que ha sido ponente Elisa Pérez Vera, y los votos que redactarán Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas se conocerán en los próximos días.
El otro recurso, el presentado por Castilla-La Mancha, se resolverá en una resolución independiente, ya que, a pesar de dirigirse contra el mismo artículo, no fueron acumulados por el alto tribunal. La segunda sentencia, cuya ponencia correspondió a Delgado, a pesar de su discrepancia, será en el mismo sentido que el fallo adelantado ayer.
Artículo cuestionado
El artículo 17.1 del Estatuto valenciano dice: "Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal".
La Constitución dice en su artículo 149.22 que "el Estado tiene competencia exclusiva" en la "ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma". Los ríos son gestionados por las confederaciones hidrográficas, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.
Tanto Aragón como Castilla-La Mancha consideraban contrario a este precepto las competencias sobre el agua que PP y PSOE acordaron en el Estatuto valenciano, aprobado por el Parlamento el pasado 8 de marzo. El Gobierno pidió que ambos recursos fueran rechazados, porque el Estatuto tiene una aplicación territorial limitada que no afecta a otras comunidades autónomas.
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