El TC ampara a una madre que no respetó el régimen de visitas del exmarido al denunciarlo por violencia machista
La sentencia, ponencia de María Luisa Balaguer, es pionera en el sentido de primar el contexto de violencia de género sobre la obligación impuesta a la madre en la sentencia de divorcio para favorecer la relación de la hija con su padre.
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Constitucional ha amparado a una madre a la que la Justicia reprochó que no colaborara en el régimen de visitas de la hija en común impuesto en el divorcio, pese a que ella había denunciado al exmarido por violencia machista.
La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, indica que las sentencias recurridas por la mujer, procedentes de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y de un juzgado de Donostia, han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, en el sentido de que no han motivado razonablemente por qué la madre tenía que favorecer las visitas al padre, inmerso en un procedimiento por violencia machista.
En este sentido, el TC resalta que las sentencias no han tenido en cuenta el "contexto de violencia de género en que se estaba desarrollando el régimen de visitas y el impacto de tal situación en el interés superior de la niña".
Estas resoluciones impugnadas apercibían a la madre para que se ejecutase la sentencia de divorcio en relación a las visitas de la menor al padre. Ante el rechazo de la niña a ver al padre, el punto de encuentro familiar suspendió las visitas. Al estar inmerso en una denuncia por violencia contra la madre, esta no participaba en el traslado de la niña a dicho punto de encuentro; era la abuela materna la que llevaba a la pequeña a visitar al padre hasta que dejó de hacerlo por la oposición de la menor.
El Juzgado de Violencia de Donostia entendía que si bien el fallo de la sentencia de divorcio "no imponía un deber personalísimo" a la madre de llevar a la hija menor al punto de encuentro familiar, "sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo, por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de los encuentros y las visitas que la menor se negaba a realizar", consta en el comunicado adelantado del TC.
El TC sostiene que requerir judicialmente a la madre una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas y/o estancias establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre no custodio, contraviene el canon de motivación exigido por el artículo 24.1 de la Constitución, en el sentido de apuntar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la madre.
La sentencia incide en que la motivación reforzada de las sentencias "se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo".
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Enrique Arnaldo y un voto concurrente de la magistrada Laura Díez.
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