El Supremo ordena al CGPJ computar todo el tiempo que los jueces sustitutos emplean para las sentencias tras su cese
En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a un magistrado suplente que pide que se le remuneren los 44 días de más que trabajó una vez concluido su nombramiento y que tenga efectos en la Seguridad Social.
Madrid--Actualizado a
El pasado 12 de diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que puede aliviar la situación de precariedad que sufren los más de mil jueces y juezas sustitutos en España. Reconoce a uno de ellos el derecho a que los días de más que trabajó para la resolución de sentencias una vez cesado sean remunerados, más los intereses por el retraso, y que esos días, 44 en total, sean tenidos en cuenta a efectos de la Seguridad Social y como parte proporcional para vacaciones y permisos.
La sentencia, ponencia de Eduardo Espín Templado, es inédita en cuanto al reconocimiento de intereses de retraso por el impago de los días trabajados y los efectos en el disfrute de vacaciones y permisos. El Supremo ordena al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que determine si este último aspecto, el de las vacaciones, lo sufrague a través de una indemnización o dentro de los periodos laborales futuros como juez sustituto.
El juez afectado estuvo destinado en un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona para sustituir a su titular entre el 28 de diciembre de 2017 y el 13 de marzo de 2018. Tras el cese, hubo de trabajar en casa en el dictado de las sentencias pendientes [19 vistas de procedimientos abreviados y tres procedimientos ordinarios], para lo que necesitó dedicarse a ello hasta el 2 de abril.
Lo mismo ocurrió en otro periodo, en el que el juez sustituto estuvo destinado en otro juzgado de Barcelona, entre el 3 de abril de 2018 y el 5 de marzo de 2020.
En total, en los dos periodos citados, el juez trabajó de más 44 días y, pese a su reclamación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no accedió a abonárselos.
El afectado recurrió al CGPJ, que le reconoció únicamente los días hábiles de más, es decir, de lunes a viernes, un total de 25 de los 44 que el juez sustituto reclamaba. Pero el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y dice que ha de computarse todo el periodo en el que el juez interino trabajó sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
La sentencia indica que "con frecuencia el juez sustituto deba realizar alguna tarea jurisdiccional más allá de la fecha de cese, bien por razones procesales o por necesidades del Juzgado (...) En ese caso y como se ha reconocido en una ya larga jurisprudencia, la prestación de servicios jurisdiccionales debe ser correspondida con la consiguiente remuneración, cobertura de la Seguridad Social y demás derechos anexos que expresamente reclama el actor".
El juez sustituto alegaba en su recurso de alzada ante el CGPJ "discriminación frente a los integrantes de la Carrera Judicial
o, incluso, frente a cualquier otro trabajador". Aducía también "vulneración del principio de buena administración, falta de motivación del acuerdo de la Sala de Gobierno [del TSJ de Catalunya]".
Y así lo estima también el Supremo, que, sin embargo no le da la razón en un aspecto que demandaba: "Ordenar al Consejo General del Poder Judicial que en un plazo razonable, que podría ser de tres meses, arbitre los mecanismos, medios o procedimientos pertinentes para evitar la repetición de hechos similares".
Dice el Supremo que esta pretensión "no responde a intereses y derechos del propio recurrente" y la desestima. Hay que señalar que el afectado pertenece a la Plataforma Judicatura Interina, integrada por 376 jueces y juezas sustitutos, que exige ante el Ministerio de Justicia y el órgano de gobierno de los jueces la equiparación de los jueces sustitutos con los de la Carrera Judicial, ya que acometen las mismas tareas jurisdiccionales.
De hecho, como ya informó Público, la Plataforma Judicatura Interina ha registrado un escrito en el CGPJ y en el Ministerio de Justicia para pedir un proceso de estabilización, igual que los que se convocan regularmente para el personal interino en otras Administraciones Públicas y este mismo jueves la Comisión Permanente del CGPJ comienza a estudiar la petición.
"La ejecución de lo decidido por esta sentencia --dice el Supremo-- corresponde al Consejo General del Poder Judicial, parte demandada, sin perjuicio de que la ejecución material de algunas pretensiones haya de ser realizada por otros organismos, como el Ministerio de
Justicia o la Tesorería General de la Seguridad Social", sentencia el Alto Tribunal.
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