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Medios de comunicaciónEl Supremo mantiene la acreditación en el Congreso al reportero de 'OKdiario' que se coló en los despachos de Podemos
La medida le fue impuesta al periodista del medio por la Presidencia de la Cámara tras descubrirse que se había colado en los despachos de Pablo Iglesias e Irene Montero sin autorización. El pasado 18 de julio, y a instancias del diario digital, el Supremo aceptó dejar en suspenso cautelarmente la sanción. Ahora se reafirma en esa decisión
Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha acordado mantener la suspensión de la retirada de acreditación del Congreso al periodista de OKdiario que grabó imágenes sin autorización de los despachos de Pablo Iglesias e Irene Montero, un asunto que quedará en manos del Alto Tribunal y no del Tribunal Constitucional como pidió el fiscal.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha tomado esta decisión apenas hora y media después de celebrar una vista para conocer si este tribunal es competente para resolver esta cuestión y pronunciarse sobre la medida cautelar de la Sala que suspendió el acuerdo de la Mesa del Congreso de retirar un año la acreditación.
A la espera del auto, el Supremo ha hecho público el fallo que confirma su competencia sobre este asunto y, por tanto, mantiene suspendido el acuerdo de la Mesa mientras se resuelve el fondo.
El abogado del periodista y de OKdiario había pedido mantener la cautelar al manifestar que su actuación "se limitó a cumplir con su deber como profesional de la información" y que las imágenes de los despachos "no afectan al derecho a la intimidad" de Iglesias y Montero porque "no se revelan papeles de los diputados".
Además, había defendido el interés público de la información porque días antes varios diputados se quejaron de que Iglesias había solicitado un despacho el triple de grande que el resto y como eso "afecta a representantes públicos, la opinión pública sí tiene que conocer".
El fiscal por su parte también era favorable a mantener la cautelar pero en su caso porque al considerar que la competencia debería corresponder al Constitucional y no al Supremo, no se debería pronunciar hasta que el tribunal de garantía resolviera.
Sí que había pedido levantar la cautelar la letrada del Congreso al explicar que el argumento de que el periodista no podría haber estado en tal caso en la sesión de investidura era inexistente dado que se retransmitió en directo al público y muchos otros periodistas trabajaron así.
Y había añadido que el periodista solo estuvo lunes y martes pero no miércoles y jueves, cuando se votó por segunda vez la investidura, más allá de dejar claro que "el acto periodístico no es un acto amparado que garantice su impunidad" y más cuando se producen "intromisiones ilegítimas" en despachos de diputados.
Eso sí tanto ella como la defensa eran partidarios de que el asunto se resolviera en el Supremo al ser "un acto administrativo" en contra de la tesis del fiscal, que apreciaba "un exceso respecto de un acto de mera administración" porque la sanción que le impuso la Mesa es la máxima que permite su normativa interna.
A juicio del fiscal, la retirada de la acreditación de un año "podría ser una privación de ese derecho a la comunicación de la información" que "excedería del mero acto administrativo de mantenimiento del orden interior", de manera que ante el "gravamen" de la medida, el caso debería haber quedado en manos del Constitucional.
Acuerdo sin efecto
El pasado 18 de julio, y a instancias del diario digital, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptó dejar en suspenso la sanción impuesta al periodista por el Congreso de los Diputados. El informador alegó que la medida afectaba a su derecho fundamental a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión o libertad de información, reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución.
El tribunal señalaba en su resolución que, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar en fases o momentos procesales posteriores, se debía conceder la medida cautelar y dejar en suspenso la retirada de la acreditación de prensa dada "la situación de urgencia descrita" por el recurrente en su reclamación, relativa a la proximidad del debate de investidura de Pedro Sánchez que la sanción impuesta le impedía cubrir.
Por todo ello, el Tribunal Supremo dejó sin efecto el acuerdo del Congreso y citó a todas las partes para la vista pública, en la que tanto el periodista como el fiscal y el representantes del Congreso de los Diputados ofrecerán su opinión sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada en su día. También se aclarará la competencia del Tribunal Supremo para estudiar el fondo del asunto.
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