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El Supremo condena a Irene Montero a indemnizar con 18.000 euros a la expareja de María Sevilla 

La ministra de Igualdad hizo unas declaraciones a raíz del indulto a la expresidenta de Infancia Libre, donde se refirió a la deuda del Estado con las madres protectoras y a las políticas públicas que "garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas".

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante un acto de campaña de Podemos-IU, en el paraninfo de la Magdalena, en Santander a 25 de mayo de 2023
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante un acto de campaña de Podemos-IU, en el paraninfo de la Magdalena, en Santander a 25 de mayo de 2023. Juanma Serrano / Europa Press

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada por la 'sustracción' de su hijo y que acababa de ser indultada por el Gobierno. En su alocución, Montero consideró como una voluntad "firme" del Gobierno para "proteger a todas las madres protectoras" de las que dijo que "sufren la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores". 

María Sevilla fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión,
con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años.

La ministra de Igualdad se refirió el 25 de mayo de 2022 al indulto de la expresidenta de Infancia Libre en la inauguración de la sede del Instituto de las Mujeres y habló de las madres protectoras y de políticas públicas para garantizar "que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas". Montero publicó un tuit, que ahora el Supremo ordena que elimine.

"Por eso es tan importante que el Estado salde la deuda que tiene con las madres protectoras, que hagamos políticas públicas que garanticen que los maltratadores no pueden asesinar a sus hijos e hijas, que no puede vulnerar los derechos de esas mujeres y, por tanto, que
somos capaces de proteger de forma efectiva a las madres protectoras", añadió entonces la ministra de Igualdad. 

Rafael Marcos consideró que esta declaración le apuntaba directamente, pese a que la ministra no le citó en ningún momento. Y así lo entendía también la Abogacía del Estado, que defendió a Irene Montero. La Fiscalía, por su parte, pese a apoyar la desestimación de la demanda, consideraba que no hace falta nombrar a la persona en cuestión para que esta pueda sentirse ofendida. 

Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo comparte esta interpretación y condena a la ministra por vulneración del derecho fundamental al honor del demandante en aquel acto y la publicidad dada a aquéllas, en su cuenta de la red social Twitter. 

Ordena eliminar el tuit, pero estima que la indemnización que pedía el demandante, 85.000 euros, es "desproporcionada" y fija la responsabilidad civil en 18.000 euros. 

El demandante había pedido que testificara el hijo común que tiene con María Sevilla, a lo que el tribunal se negó, provocando la protesta de la representación de Rafael Marcos.

El abogado del Estado consideró que en las declaraciones de la ministra "no se emplea, en momento alguno, el nombre y apellido del demandante, no se hace referencia, por lo tanto, a una persona determinada". Utiliza expresiones genéricas como que "los maltratadores no puedan asesinar a sus hijos e hijas". No hay, pues, difamación del demandante ni de otras personas, según la defensa de Montero.

El Tribunal ha rechazado los argumentos de su defensa consistentes en que la ministra se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante.

El demandante interpretaba que las manifestaciones le identifican a él como "maltratador" ya que la ministra califica a María Sevilla como "madre protectora" y que ello "implica atribuirle a él la condición de padre maltratador, pese a que ninguna prueba hay de ello y, al contrario, distintas resoluciones judiciales descartan una conclusión de tal naturaleza". 

No considera procedente la Sala ordenar que la ministra lea el
encabezamiento y fallo de la sentencia en una rueda de prensa, como pedía el demandante. 

Año y medio en paradero desconocido

El caso de María Sevilla saltó a los medios de comunicación el 1 de abril de 2019. En la madrugada de ese día, un dispositivo policial de los juzgados de Plaza de Castilla irrumpió en la vivienda a las afueras de Cuenca, donde vivía con escondida. El motivo de la detención fue que desde hacía más de año y medio se encontraba en paradero desconocido y que un juzgado había concedido la custodia de su hijo mayor a su padre.

Una denuncia interpuesta por el sistema nacional de salud abrió un procedimiento judicial por supuestos abusos sexuales de la expareja de Sevilla hacia su hijo en común. Tras años de litigio y diversos informes que atestiguaban que los abusos podían haberse producido, la justicia archivó la causa por falta de pruebas y concedió la custodia del menor a su padre. Para entonces, Sevilla se había marchado. 

Unos meses después de su detención, Sevilla fue condenada por sustracción de menores, una condena por la que llegó a entrar en prisión, hasta que el Gobierno le concedió un indulto parcial. 

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