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El Supremo concede la pensión de viudedad a una víctima de violencia machista pese a no ceñirse el caso a la ley

La Sala de lo Civil destaca que lo importante es poder establecer "una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial", más allá de la literalidad de la norma, que exige que la sentencia de divorcio se haya producido a consecuencia del maltrato para posteriormente poder percibir la pensión.

Tribunal Supremo
La sede del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha decidido conceder la pensión de viudedad a una mujer víctima de maltrato de su expareja aunque los episodios de violencia de género no se produjeron "en el momento" en el que se fijó la separación o el divorcio, como exige la ley para optar a dicha pensión

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que el requisito legal de que para obtener la pensión de viudedad la víctima de violencia de género lo ha de ser "en el momento" de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme (artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ha de interpretarse de "forma flexible y atendiendo a todas las circunstancias concurrentes". 

Lo importante, afirma la Sala, es que se pueda establecer "una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial". 

El Supremo entiende que esa conexión concurre en el caso. La víctima de la violencia de género obtuvo sentencias que condenaban al agresor en varias ocasiones (2000, 2004, 2005 y 2011), mientras que la sentencia de divorcio se dictó años después (2017).

La sentencia reconoce el derecho a la pensión de viudedad (compartida con la posterior esposa del fallecido), que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género.

Además, la Sala descarta que en el caso concreto opere la norma que impide la viudedad si la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el causante. 

Esta novedosa sentencia beneficiará a muchos mujeres que veían denegado su acceso a la pensión de viudedad porque su sentencia de divorcio no demostraba la causalidad con el maltrato por razón de género sufrido durante la relación de pareja.

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