Este artículo se publicó hace 5 años.
La situación de CatalunyaLey de Seguridad Nacional, si hay disturbios; artículo 155, si se incumple la Ley
El Gobierno analiza estas actuaciones en función de los acontecimientos que se produzcan en Catalunya tras la sentencia del "procés". Insiste en que su objetivo es no recurrir a ninguna medida y que actuará con “firmeza y proporcionalidad”
Manuel Sánchez
Madrid--Actualizado a
El Gobierno tiene previsto y analizado cómo responder a la situación que pueda producirse en Catalunya una vez que se conozca la sentencia del Tribunal Supremo sobre el “procés”, y contempla dos escenarios posibles de actuación muy claros: si se agrava la tensión y hay disturbios, se aplicará la Ley de Seguridad Nacional; si desde el Parlament vuelve a incumplirse la ley, se pondrá en marcha de nuevo el artículo 155 de la Constitución.
Eso sí, desde el Ejecutivo se insiste en que su deseo es no aplicar ninguna de estas medidas y que todo pueda transcurrir con normalidad, pero de hecho se está preparando para actuar con celeridad si esto no se produce.
La aplicación del artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional, da la posibilidad al propio presidente del Gobierno para que declare "una situación de interés nacional” que en la práctica llevaría a que los Mossos d´Esquadra pasarían a estar bajo el mandato del Ministerio del Interior.
La aplicación de esta ley, además, sería inmediata porque sólo depende de una decisión del presidente y ni siquiera es necesario que tenga que ser aprobada por el Consejo de MInistros.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaka, indicó este martes en que no hay nada previsto sobre aplicar este precepto de la Ley de Seguridad Nacional, pero que el Gobierno está estudiando, analizando y observando “la realidad de Catalunya, y actuará de forma oportuna en el momento en que sea preciso”.
Grande-Marlaska se negó a presuponer que se tenga que recurrir a la aplicación de dicha ley, por que pidió “no ser alarmistas” y dio garantías de que el Ejecutivo actuará siempre dentro del ordenamiento jurídico.
La Diputación Permanente sí puede
La otra opción que estudia en Gobierno, independientemente de que se aplique la Ley de Seguridad Nacional, sería recurrir de nuevo al artículo 155 de la Constitución e intervenir la autonomía de Catalunya. Esto sólo ocurriría si vuelve a incumplirse la ley o la Carta Magna en el Parlament o por parte de decisiones que tome el Govern, pero siempre que dichos incumplimientos se enmarquen en los condicionamientos puestos en la sentencia del el Tribunal Constitucional para la aplicación de dicho artículo.
Si se llegase a tomar la decisión de aplicar el 155, el Gobierno, tiene la seguridad jurídica de que, aunque el Senado esté disuelto por la convocatoria electoral, puede ser aprobada esta norma por la Diputación Permanente de la Cámara Alta. Según el Gobierno, todo los informes jurídicos contemplan que sí puede hacerlo.
Antes de tomar cualquier decisión, Sánchez buscará el consenso con el resto de partidos
Desde el Ejecutivo se apunta a que puede actuarse desde los dos frentes, solo desde uno o desde ninguno, y que en todo caso se quiere actuar con “firmeza, pero con proporcionalidad”.
Además, antes de adoptar estas medidas el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, buscará recabar el apoyo del mayor número de grupos políticos posible. El presidente en funciones quiere, sobre todo, contar con el apoyo del PP como primer partido de la oposición, pero buscará también el respaldo de Ciudadanos e, incluso, se lo quiere pedir a Unidas Podemos, que siempre se ha opuesto a la aplicación de dicho artículo.
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