Seis años de cárcel por gastar 32.000 euros en prostíbulos con tres tarjetas de la Junta de Andalucía
La Audiencia de Sevilla condena al exdirectivo de una fundación pública, Fernando Villén, y a su exdirectora financiera.
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel, una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años al exdirector general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén (PSOE) por la utilización de tarjetas bancarias de la fundación para el pago de los servicios en distintos locales de alterne.
El directivo, con tres tarjetas distintas "dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe" entre 2004 y 2010, según la sentencia. Los desembolsos que se han declarado probados suman 40 pagos, lo que para la Audiencia se traduce así: "Esto es 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día".
Los magistrados aseguran que Villén fue autor de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor.
La Audiencia también obliga al exdirectivo a indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos una devolución que hizo).
Los magistrados también han condenado por estos dispendios a cinco años y tres meses menos un día de prisión, 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años a la exdirectora económica-financiera de la Faffe Ana Valls.
La consideran autora de un delito de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial: "Sólo existió una conducta malversadora. No se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno", precisan los magistrados.
Este caso levantó en su momento una gran polvareda política, además de varias comisiones de investigación en el Parlamento andaluz. Después del caso de los ERE es probablemente el que más quebraderos de cabeza ha causado al PSOE de Andalucía debido a la imagen de completa impunidad y deterioro que ofrece de la Consejería de Empleo en los últimos años de Gobierno de Manuel Chaves.
El descontrol en esa Consejería, de la que dependía la Faffe, un organismo creado para el fomento y promoción de los sectores industriales y para el fomento del empleo, era máximo en aquellos tiempos y es una de las razones, acompañada de otras, que explican la victoria de las derechas en las autonómicas. Hoy, la fundación no existe. Se cerró durante la etapa de José Antonio Griñán.
Gastos ficticios
Villén disponía de tarjetas de crédito porque el patronato de la fundación lo "había autorizado" para "el abono de gastos de representación".
"Prevaliéndose de su cargo", Villén, según recoge una nota del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, "llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación".
La Audiencia añade que, utilizando tres tarjetas distintas, el condenado "dispuso de dichos fondos públicos para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la fundación".
Así, y según señala la sentencia, "no existe constancia alguna de que así lo hiciera, pues no recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la Caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos del ex director de la Faffe". El fallo precisa que "solo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010" en uno de los prostíbulos.
La sentencia recoge también que Villén y Valls "mediante el influjo del primero, decidieron de común acuerdo, aprovechando el control y acceso que ésta última tenía de la contabilidad y de la caja central en su condición de directora económica, simular las devoluciones de los referidos gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido de tales devoluciones en metálico en la referida caja central.
Valls ordenó "la anotación de dichas devoluciones en las liquidaciones de la misma, la cual estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, etc, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos".
Después, afirman los jueces, "para cuadrar la caja, los acusados conocían que en el momento de practicarse la liquidación únicamente se precisaba que hubiesen gastos como los correspondientes a dietas o desplazamientos que absorbieran el importe de la devolución". "Estos gastos en muchos casos eran ficticios, pues la documentación justificativa de los mismos era prácticamente inexistente".
Para la Audiencia, "la finalidad de este sistema ideado por los acusados era claro: evitar el ingreso de tales devoluciones a través de transferencias bancarias".
40 veces
Todo esto demuestra, para los magistrados, "la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas".
La situación descrita "lo que pone de manifiesto es que, en las fechas enjuiciadas, el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos".
Para la Audiencia, un dato revela "la gravedad de los hechos". Se trata de "la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo: […] si sumamos todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos, esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día".
Además, "para evitar ser descubierto y poder continuar con dicha ilícita actividad, no tuvo el menor reparo en inducir a que la contabilidad de la entidad se falsease durante los ejercicios económicos en que se desarrollaron los actos malversadores, involucrando para ello a la acusada a través de la influencia ejercida sobre la misma, y todo ello en su exclusivo beneficio".
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