Este artículo se publicó hace 6 años.
Libertad de expresión"Pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita por la Constitución"
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón alerta en una sentencia de la necesidad de proteger derechos fundamentales como los de expresión y de reunión frente a la judicialización preventiva de diferencias de opinión y de discrepancias políticas
Zaragoza--Actualizado a
“Pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución”, señala el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en la sentencia por la que dictamina que no fue ajustada a derecho la prohibición cautelar de una charla sobre el ‘derecho a decidir’ adoptada por una jueza de Zaragoza.
La resolución, que sienta un importante precedente jurídico, supone una defensa tajante de la prevalencia de derechos fundamentales como los de expresión y de reunión, amenazada en casos como este por la judicialización preventiva de discrepancias políticas y de diferencias de criterio.
La sentencia revoca el auto por el que la magistrada del Juzgado Contencioso número 5 de Zaragoza anuló el permiso que el ayuntamiento de esa ciudad, gobernada por ZeC (Zaragoza en Común), había dado a las Marchas por la Dignidad para celebrar la charla en el centro cívico de Delicias el 23 de septiembre.
La jueza, que adoptó la medida de manera cautelar a petición del grupo municipal del PP y sin dar voz al ayuntamiento, tal y como habían solicitado los conservadores, dictaminó entonces que avalar ese permiso “vulneraría la obligación del municipio de objetividad y neutralidad que le es exigible”. El consistorio, por su parte, recurrió la decisión alegando que “se está prejuzgando el contenido de un acto que no ha sido declarado ilegal” y que “finalmente se desarrolló en la calle sin incidentes”.
Y la Sala de lo Contencioso ha respaldado los argumentos del ayuntamiento y ha puesto en entredicho los dos motivos en los que la jueza basó su decisión: en la denuncia de los conservadores “no existe esa apariencia de buen derecho, necesaria para estimar la medida cautelar y suspender el acto convocado”, y tampoco había “motivos suficientes” para ver en entredicho “los principios de objetivad y neutralidad política” del consistorio.
“No se aprecia que haya motivo para prohibir”
Para el tribunal, “no se aprecia que haya motivo para prohibir” el ejercicio de dos derechos fundamentales como son los de expresión y de reunión cuando no se trataba de “un acto delictivo o contrario a una decisión judicial, entre otras razones porque se celebró en la calle sin que ninguna autoridad lo prohibiese”.
“No se aprecia que haya motivo para prohibir el ejercicio de estos derechos, y es que a la vista de que no tenemos conocimiento claro del contenido de la charla -indica la Sala-, pudiéramos estar patrocinando una censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución", que establece que “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” la libertad de expresión.
De hecho, los magistrados matizan que “aún admitiendo que se tratara de una conferencia favorable al referéndum [del 1-O] o de claro apoyo al mismo, algo que no ha sido acreditado en ningún momento, (…) en la valoración de los intereses en conflicto son más prevalentes el ejercicio de los derechos constitucionales citados”.
“Esto no es ‘Minority Report”
“Se trata de algo tan sencillo como de proteger el derecho a la libertad de expresión, y hay que ser muy cuidadoso con sus límites”, señala el abogado Javier Alcober, presidente de la Sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zaragoza, que muestra su rechazo frontal a que puedan prohibirse actos antes de saber qué va a ocurrir en ellos. “Esto no es ‘Minority Report’, no tenemos capacidad de predecir el futuro”, ironiza, en referencia a la película de ciencia ficción y su Policía precrimen, que detenía antes de que se cometieran los delitos.
En una línea similar se manifiesta la letrada Lourdes Barón, miembro de esa sección. “Estamos presenciando que cada vez los derechos fundamentales tienen menor contenido, por ello esta sentencia del TSJ es crucial, a mi entender, al otorgar preeminencia a los mismos frente a otros intereses”.
“Nuestros tribunales deben seguir salvaguardando estos derechos fundamentales y otorgándoles un alto nivel de protección, como garantía de la pluralidad democrática”, añade, mientras apunta que “un grupo municipal puede ser contrario a las opiniones que viertan unos ciudadanos en un acto público, pero no debe estar a su alcance la posibilidad de cercenar su derecho a la libertad de expresión logrando que no se reúnan en un centro municipal”.
Para Ramón Campos, abogado zaragozano que ha ejercido la defensa en procesos como el de ‘Los 10 de Zaragoza’, “la resolución del Tribunal Superior es impecable. Las medidas cautelares son una medida muy excepcional que en temas relacionados con los ayuntamientos del cambio se están tomando con mucha frecuencia”. “No se pueden restringir los derechos de ciudadanos y de asociaciones, como los de expresión y de reunión, con denuncias y recursos que se ponen desde una perspectiva política y no jurídica”.
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