Este artículo se publicó hace 7 años.
Referéndum 1-OProtección de datos previene a los miembros de las mesas electorales que se enfrentan a multas de hasta 600.000 euros en el 1-O
La Agencia Española avisa de que los miembros electorales pueden incurrir en una posible infracción en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán para el referéndum del próximo domingo.
Madrid--Actualizado a
La Agencia Española de Protección de Datos, ante las consultas recibidas por parte de los ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales del referémdum del 1 de octubre, ha advertido este viernes mediante una nota de prensa de la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán.
El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento que se supone que llevarían los miembros de las mesas suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD. Por tanto, en el caso de que se produjeran estas infracciones, podrían ser sancionados, por cada una de ellas con multas de los 40.001 hasta los 300.000 euros.
La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, por la que debía regirse todo el proceso catalán fue suspendida por el Tribunal Constitucional al día siguiente de aprobarse, el 7 de septiembre. Tras esto, como se indica en la Providencia de 26 de septiembre de 2017 del citado Tribunal, los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos "dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados".
De este modo, la Agencia dicta que "las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargo".
La Agencia avisa que las mesas no se han formado válidamente por lo que incurren en delito si tratan datos del censo electoral
Esto supone que si en el referéndum del 1 de octubre se llega a facilitar a los miembros de las mesas electorales una copia de los integrantes de las mismas, éstos no están capacitados ni reconocidos legalmente para tratar los datos como miembros de "órgano electoral" ni con personas físicas con competencias propias de la Generalitat, ya ue el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo).
Sin este reconocimiento legal, el uso del censo por parte de los designados, se llevaría a cabo de forma particular, realizándose esta actuación en el propio nombre de cada uno y sin contar con legitimación para ello, afectando según las cifras de Protección de Datos "a más de 5,5 millones de personas".
Los tratamientos de datos que incurren en infracción consisten tanto en señalar quiénes sí y quiénes no han acudido a la votación, como en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos lo niega
Sin embargo, la Autoridad Catalana de Protección de Datos se ha desmarcado de esta alerta de la Agencia Española de Protección de Datos y ha asegurado que "en ningún caso" se les puede multar. En un comunicado, ha asegurado que los miembros de las mesas electorales "no son responsables del tratamiento de los datos personales, ya que tal condición la ostenta la administración electoral correspondiente": según la ley del referéndum, el responsable del censo es el Govern.
"Las eventuales responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales llevada a cabo por las personas que integran las mesas no recaería nunca en estas personas", sino en la autoridad electoral, si se diera el caso. También reivindica que el control del uso que hace el Govern de los datos personales corresponde precisamente a la Autoridad Catalana de Protección de Datos y, en consecuencia, es "la institución competente para exigir las eventuales responsabilidades a la Generalitat".
"No sería la Agencia Española de Protección de Datos, sino la Autoridad Catalana de Protección de Datos" la que analizaría el uso de los datos y, en ningún caso se plantearía multar a los miembros de las mesas, dice el organismo catalán.
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