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Actualizado:En un escrito presentado en el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, Podemos pide imputar por un presunto delito de prevaricación a Engracia Hidalgo, delegada del Área de Gobierno de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, quien firmó el convenio con la Empresa Municipal de Servicios Funerarios (EMSFCM) para la adquisición de material sanitario durante la pandemia.
La formación también solicita que se tome declaración en calidad de investigada a Elena Collado, coordinadora general de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, que la persona que trató directamente con los comisionistas Luceño y Medina y que comparecerá la próxima semana en el juzgado.
Podemos denuncia que se trató "de eludir la normativa de control aplicable a las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento mediante el artificio del convenio con la empresa mercantil [la funeraria municipal] de él dependiente", lo que supone "un evidente y grosero apartamiento de la legalidad cuyas nefastas consecuencias han salido ahora, al menos parcialmente, a la luz".
Engracia Hidalgo, que ha ocupado diversos cargos en los gobiernos del PP, como el de secretaria de Estado de Empleo, era "la última responsable de la comunicación sobre la tramitación de expedientes de contratación de emergencia emitidos un día antes de la firma del primero de los contratos objeto del presente proceso", consta en la denuncia de Podemos.
Según la formación, Hidalgo debía tener conocimiento de que las instrucciones de contratación que salieron de su departamento así como la Ley de Contratos del Sector Público quedaron incumplidas como consecuencia del convenio que ella misma confeccionó con la Empresa Municipal de Servicios Funerarios (EMSFCM), que es quien firmó los contratos con la empresa malasia Leno para el suministro de material sanitario, en los que Medina y Luceño se lucraron con seis millones de euros en comisiones.
Podemos destaca en su escrito que se eligió a la EMSFCM para la "sustracción del control previo a la labor de la Intervención" y no por "una cuestión de posibilidad de anticipo de fondos", como sostuvo en su declaración ante la Fiscalía Elena Collado.
De hecho, la posibilidad de libramiento de fondos a justificar viene recogido en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, reguladora de los contratos de emergencia, que le es de aplicación también al Ayuntamiento, "por lo que no era necesario trasladar las contrataciones a una empresa mercantil", concluye Podemos.
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