Este artículo se publicó hace 7 años.
La nueva jueza del 'caso Nicolás' archivó la subpieza secreta sin obedecer a la Audiencia
En las prisas por tapar las cloacas de Interior, y pese a comprobarse la destrucción de pruebas en los archivos centrales de la Policía, la magistrada Martínez Gamo cerró esa pieza sin cumplir la decisión de la Audiencia Provincial de pedir a Google en EEUU el correo electrónico del inspector Fuentes Gago que desapareció del Centro de Protección de Datos de El Escorial
Carlos Enrique Bayo
Madrid-
Es el Auto Nº 955/2016 y su incumplimiento raya en la prevaricación, si es que la jueza sabía que, al archivar la subpieza secreta del caso Nicolás –y con ello echar tierra a las cloacas de Interior–, estaba desobedeciendo una decisión de los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
Porque la nueva magistrada del Juzgado de Instrucción Nº2 de Madrid, Pilar Martínez Gamo, decidió el pasado 8 de julio dar carpetazo a esa subpieza secreta –a pesar de que no se ha cumplido la finalidad con la que fue abierta– sin haber practicado dos diligencias ordenadas por la Audiencia: las comisiones rogatorias a EEUU para que la empresa Google facilitase el registro de las cuentas de correo electrónico einda1968@gmail.com y fuentesgago@gmail.com (del tertuliano Eduardo Inda y del inspector José Ángel Fuentes Gago) tal como mandó inicialmente el antecesor de esa jueza, Arturo Zamarriego.
De hecho, el fiscal Alfonso San Román se opuso –una vez más– a una diligencia crucial para resolver el caso, al recurrir el mandamiento del juez de que se obtuviesen los contenidos de esas cuentas de Gmail, así como de la oficial de Fuentes Gago en los servidores de la Policía Nacional (jose.fuentes@policia.es) y del periodista Esteban Urreiztieta (esteban.urreiztieta@elmundo.es). Y el citado auto 955/2016 de la Audiencia lo que hizo fue desestimar ese recurso del fiscal. "...y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución" del juez Zamarriego:
Por tanto, el juez ponente y las dos magistradas de la Audiencia de Madrid han dispuesto que se practiquen dos diligencias –las de pedir a Google dichas cuentas de Gmail– y la jueza Martínez Gamo es consciente de que decreta el archivo de la subpieza secreta sin haberlo hecho, puesto que así lo indica en el punto tercero de sus razonamientos jurídicos del auto en el que da carpetazo al caso. Ambos fragmentos se reproducen a continuación:
Es decir, la jueza Martínez Gamo está archivando una pieza secreta que lleva un año de instrucción a pesar de ser perfectamente consciente de que no se ha cumplido una resolución inapelable de la Audiencia Provincial, impidiendo por tanto que se termine de practicar lo ordenado por esa instancia superior. Y el único argumento que puede aducir para hacerlo es que "la situación a tomar en consideración en el momento actual [...] ha variado ostensiblemente" durante esa larga instrucción: precisamente que al abrirse el correo electrónico policial de Fuentes Gago se descubre que ha desaparecido el e-mail crucial para la investigación, y que la búsqueda del correo de Urreiztieta ha dado un "resultado negativo".
La jueza archiva una pieza secreta tras un año de instrucción siendo perfectamente consciente de que no se ha cumplido una resolución inapelable de la Audiencia
Por tanto, la jueza está reconociendo que esas diligencias han sido infructuosas. Y después se contradice a sí misma al afirmar que "procede declarar el archivo de la presente pieza separada, al haberse cumplido, dentro de los límites procesales, la finalidad para la que fue abierta".
Pero ella misma constata en su quinto razonamiento que no se ha desentrañado el objeto de esa pieza secreta: averiguar quién o quiénes fueron los autores de la grabación y difusión de la grabación ilegal de la conversación entre agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía. ¿Cómo puede alegar que se ha cumplido la finalidad de esa pieza?
Muy claramente lo exponen así los abogados de Podemos –formación que está personada en esa causa–, en su recurso de reforma contra el auto de la jueza, en el que subrayan que, "dependiendo jerárquicamente del Sr Marcelino Martín Blas y manteniendo una “estrechísima relación de amistad con el comisario Martín Blas”, es inexplicable la razón por la que el Sr Fuentes Gago pudo eliminar el remitente del mensaje cuando el Comisario le ordena que se la remita […] llegando a la inevitable conclusión de que el Sr Gago eliminó el remitente de la referida grabación con el único objeto de impedir la identificación de quién pudo ser el autor de la grabación, lo que entendemos que es un claro indicio de criminalidad que habría de haber impedido el decreto del sobreseimiento de las actuaciones respecto del investigado Sr Fuentes Gago".
Antes de reenviar a su superior ese correo electrónico, que incluía la grabación ilegal efectuada en sede policial, Fuentes Gago eliminó el nombre del remitente original –clave para descubrir quién cometió el delito– y después no sólo borró el mail de su cuenta policial de Outlook, sino que el original fue destruido en los servidores del Centro de Protección de Datos de El Escorial, como reveló Público en exclusiva el pasado 12 de julio.
El recurso de Podemos también expone que "ha quedado acreditada la existencia del correo en los autos que conforman la presente subcarpeta, así consta en oficio de 11 de enero de 2017 de la Unidad de Investigación Tecnológica del CNP (folio 160 de los autos en el que se refleja el volcado de datos de la cuenta de correo mmartin@policia.es, perteneciente a Marcelino Martín Blas, y cómo del mismo se extrae el correo recibido del Sr. Fuentes Gago el 12 de diciembre de 2014 a las 14:54 y que contenía la grabación ilegal".
Pero "no fue posible extraer el citado mensaje de correo electrónico, porque el mensaje cuya existencia ha quedado más que corroborada en los autos ha desaparecido de la cuenta de correo corporativa del Sr. Fuentes Gago. Ha sido eliminado".
"La destrucción del correo de la cuenta de Fuentes Gago que llevaba adjunta la grabación es en sí mismo la destrucción de una prueba"
…"la destrucción del correo de la cuenta del Sr Fuentes Gago que llevaba adjunta la grabación y en el que constaba el remitente, es en sí mismo la destrucción de una prueba que impide el esclarecimiento del autor/es y otros partícipes de la grabación y difusión parcial de la misma considerando necesaria, pertinente y urgente la reiteración de las diligencias consistentes en las comisiones rogatorias a GOOGLE y GMAIL, si bien esta parte propondría en caso de estimación de nuestro recurso, limitarlas a los correos ya perfectamente identificados, a fin de que ninguno de los titulares de los referidos correos puedan alegar indefensión ni injerencia o intromisión en sus derechos "…
La Audiencia Provincial de Madrid ya ha tenido que rectificar las actuaciones del fiscal San Román en numerosas ocasiones –advirtiéndole al final de que estaba provocando dilaciones injustificadas en el procedimiento– porque ha asumido una y otra vez las tesis de la defensa del pequeño Nicolás y se ha puesto del lado del resto de los acusados, incluido el comisario José Manuel Villarejo Pérez.
Ahora, la Audiencia de Madrid va a tener que intervenir de nuevo en esta causa, aunque esta vez para revisar la actuación de la propia jueza encargada del caso.
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