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Malestar en la Sala II del Supremo por las presiones para alcanzar la ‘doctrina Pikabea’

Fueron “forzados” a adoptar un acuerdo por su presidente, Manuel Marchena, sin que todos los miembros de la Sala de lo Penal pudieran exponer su criterio sobre el descuento de las penas a los terroristas que han estado encarcelados en otros países de la Unión.

Manuel Marchena, en su toma de posesión como presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, el pasado 3 de noviembre de 2014. Foto: Pool

JULIA PÉREZ


Madrid.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atraviesa por una situación delicada. Se detecta malestar entre sus 15 miembros por los modos con los que su nuevo presidente, Manuel Marchena, dirigió el debate que acabó el pasado martes 13 con el rechazo a contar el tiempo que estuvo en prisión en Francia el terrorista de ETA Kepa Pikabea.

La sentencia aún se está redactando, pero el exiguo 9 votos frente a 6 que alcanzó Marchena a favor de no acumular las penas a los etarras traerá factura, según todos los indicios.

Los modos de Marchena causan malestar. En concreto, se relata que forzó al pleno a regresar a la deliberación tras la toma de posesión de la nueva fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, que se celebró en el salón de plenos del Supremo a las 12 del mediodía, en lugar de retomar el debate después de comer o al día siguiente.

También se critica que no dejara a todos los magistrados a tomar la palabra, ya que obligó a votar antes de comer, cuando varios de los miembros de la Sala aún no habían expuesto su punto de vista sobre el descuento de las penas a los terroristas, según fuentes conocedoras de las deliberaciones.

La dirección de las deliberaciones por parte de Manuel Marchena es calificada de “autoritaria” y “precipitada”, por fuentes conocedoras de los debates. Otras fuentes relatan “agrios reproches” del presidente a quienes no estaban de acuerdo con su posición.

La mayoría de la Sala de lo Penal acordó al final que el terrorista Kepa Pikabea no podrá descontarse el tiempo que estuvo preso en Francia a los efectos de los descuentos penitenciarios de cara a su excarcelación. Esta posibilidad está incluida en una decisión marco del Consejo de Europa del año 2008.

Una semana antes, la mayoría era tan sólo de ocho votos frente a siete. Tres magistrados cambiaron su posición respecto a un acuerdo de marzo pasado, cuando el Supremo acordó descontar el tiempo en prisión del etarra José Luis Urrusolo Sistiaga.

La decisión del Supremo tiene visos de convertirse en toda una maraña jurídica, porque afecta a cerca de 200 presos de la banda, y su horizonte de autos y recursos podría desembocar en una posible condena a España por adoptar esta doctrina, como también ocurrió con la llamada 'doctrina Parot'.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó la ‘doctrina Parot’ en la sentencia de Inés del Río contra España, dictada el 21 de octubre de 2013 y que provocó la posterior excarcelación de 63 miembros de ETA. Estrasburgo rechazó que España pudiera reinterpretar su doctrina para aplicar a Del Río de forma retroactiva una norma sobre el cumplimiento de penas.

Ahora, la ‘doctrina Pikabea’ que se siente con la nueva sentencia supone un escenario similar: el Supremo reinterpreta su doctrina para aplicar de forma retroactiva la entrada en vigor de la norma europea sobre el descuento de penas en otros países de la Unión.

La norma se aprobó en 2008, pero el Parlamento traspuso la norma con una salvedad: este descuento no se aplicará a los presos condenados antes del 15 de agosto de 2010, fecha que proclamó como de entrada en vigor de la norma europea y que coincide con el fin de plazo de su trasposición al derecho interno.

En el caso de Pikabea, la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó aplicarle este beneficio se dictó antes de la entrada en vigor de dicha norma, por lo que la Ley que traspone la norma 7/2014 no podría aplicarse de forma retroactiva para este caso concreto.

En cambio, la mayoría de la Sala de lo Penal del Supremo es partidaria de aplicarla para el caso de Pikabea. Además, la fecha de agosto de 2010 convierte en papel mojado dicho descuento, porque la mayoría de los miembros de ETA estuvieron encarcelados en Francia antes de dicho día.

Además, la mayoría de la Sala de lo Penal impulsada por Marchena rechazó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así lo defendía la minoría de la Sala de lo Penal que perdió en la votación.

Así, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reserva a este tribunal la interpretación de los actos adoptados por las instituciones europeas, con el fin de que haya coherencia en toda Europa.

El escenario de esta batalla jurídica está servida.La miembro de ETA Idoia López Riaño, 'La Tigresa', y que actualmente está desvinculada de la banda, ha solicitado a la Audiencia Nacional que plantee esta cuestión prejudicial.

El abogado de López Riaño, Fernando Pamos de la Hoz, recuerda la sentencia de marzo del Supremo, que accedió a computar el tiempo que estuvo preso en Francia a Urrusolo Sistiaga. "No puede ser que lo que en marzo era válido -desde una modificación urgente, caprichosa y dictada por la presión mediática, que vulnera ese cómputo que el mismo Tribunal Supremo legitimó- conculcando ahora el principio de seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de las disposiciones penales no favorables, entre otros derechos, ahora no lo sea", argumenta la exterrorista.

El recurso ha sido interpuesto ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional. Es la misma sección que adelantó la salida del antiguo jefe de ETA y cerebro del atentado de Hipercor Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013.

También ordenaron la excarcelación del antiguo miembro del 'comando Araba' de ETA Alberto Plazaola Anduaga, condenado en 1997 a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y de uno de estragos. Su licenciamiento fue adelantado de 2026 al 24 de agosto de 2013.

La Fiscalía ha recurrido la liquidación de ambas penas ante el Tribunal Supremo. De confirmarse ahora la ‘doctrina Pikabea’ para estos casos, ambos deberán volver a prisión... A la espera de lo que resuelva Europa.

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