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Madrid Estas son las nuevas normas que debes tener en cuenta para moverte por Madrid

El pleno del Ayuntamiento da luz verde a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que regula por primera vez los patinetes eléctricos, rebaja la velocidad máxima en el 80% de las calles y prohíbe a las motos aparcar en las aceras.

Un ciclista circula por las inmediaciones de la Puerta de Alcalá, en Madrid. EFE/ Archivo

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde este viernes a la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, una de las normas estrella del Gobierno municipal que introduce modificaciones importantes en la forma de moverse por Madrid. El texto ha salido adelante con los votos a favor de Ahora Madrid y el PSOE, y la oposición de PP y Ciudadanos, que la consideran un "pufo" que condiciona a los Gobiernos futuros.

A excepción de Madrid Central (la medida que limita el acceso al centro de la capital sólo a los residentes y a los vehículos eléctricos e híbridos), que comenzará a funcionar a partir del 23 de noviembre, el resto de los cambios entrarán en vigor una vez que la ordenanza se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que suele tardar entre una y dos semanas. 

Te resumimos algunos de los cambios más relevantes, que incluye nuevos límites de velocidad, regulación en el aparcamiento, nuevas normas para el uso de bicis y patinetes eléctricos… todo lo que conviene tener en cuenta.

La mayoría de las calles, a 30 kilómetros por hora

Las calles que sólo tienen un carril por sentido o que son de carril único pasarán de 50 a 30 kilómetros por hora. Sólo aquellas avenidas con varios carriles se mantendrán en el límite de velocidad anterior, y no todas. Según el Ayuntamiento, la medida afectará a 10.053 tramos —muchas calles tienen varios tramos, con distinto número de carriles según el tramo— de los 12.606 que existen en toda la ciudad de Madrid. Es decir, que en el 80% de las calles (de toda la ciudad, no sólo en el centro) habrá que circular a 30 kilómetros por hora. Además, las calles de plataforma única (aquellas en las que la acera y la calzada están a la misma altura, como ocurre en muchas calles de los barrios del centro) estarán limitadas a 20 kilómetros por hora.

Madrid Central

Es un área de restricción al tráfico que afecta a casi todo el distrito centro y que abarcará un total de 472 hectáreas, donde sólo se permitirá el acceso a los residentes empadronados y a los vehículos con etiqueta ambiental CERO o ECO. Aunque en ella ya están incluidas las cuatro zonas de prioridad residencial (Barrio de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) que ya contaban desde hace años con limitaciones en los accesos, ahora se sumarán también los barrios de Universidad, Justicia y Sol, formando un gran perímetro de bajas emisiones.

Mapa del área de acceso restringido Madrid Central. Ayuntamiento de Madrid

Mapa de Madrid Central.

Las restricciones de acceso y aparcamiento afectarán a todas las calles del interior del perímetro a excepción, únicamente, de algunos tramos de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Ventura Rodríguez, Duque de Liria, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras y Cuesta Ramón, que por necesidades de ordenación de la circulación se mantendrán abiertas. Sí está permitido circular por las calles que delimitan el perímetro.

Los vehículos con etiqueta B o C no tienen permitido el acceso ni el aparcamiento en la zona SER. Únicamente se les permite entrar si es para aparcar en un aparcamiento público o garaje privado, o porque algún residente de la zona haya solicitado permiso para su acceso. 

Más libertad para las bicicletas; prohibidas las bici-birras

Aunque la Ordenanza recoge de manera expresa la prohibición de circular en bicicleta por las aceras (excepto a menores de 12 años que vayan acompañados), se introducen varias novedades para facilitar su uso. Por ejemplo, las bicicletas tendrán permitido girar a la derecha aunque el semáforo esté en rojo siempre que exista señalización y podrán circular en sentido contrario por calles residenciales donde el límite de velocidad no supere los 20 kilómetros por hora. Por el contrario, la nueva normativa prohíbe el uso de ciclos de más de cuatro ocupantes, incluidas las bici-birras, un vehículo multitándem de uso turístico para hasta 18 ocupantes con un grifo de cerveza incorporado que en los últimos años varias empresas de ocio habían introducido en la ciudad.

El patinete eléctrico se regula por primera vez

La ordenanza regula por primera vez el uso de los populares patinetes eléctricos, que tendrán prohibido circular por la acera en todos los casos, aunque la normativa para estos vehículos finalmente no será tan restrictiva como se había planteado en un primer texto, muy polémico.

Los patinetes podrán circular por todas las calles con un límite de velocidad de 30 o 20 kilómetro por hora, que en la práctica supondrán el 95% de las vías. Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril. También podrán circular por ciclocarriles, carriles bici y pistas bici respetando la prioridad del peatón.  En un año, se analizará si se permite su circulación también por las ciclocalles, en las que ahora conviven bicicletas y vehículos.  Además, se recomienda el uso del casco pero no se establece como obligatorio, a diferencia de lo que planteaba inicialmente en su texto Ahora Madrid.

No más motos en las aceras

Otra novedad con respecto a la normativa anterior es que las motos, salvo escasas excepciones, ya no podrán aparcar en la acera. Sólo estará permitido en aquellos lugares donde no exista una banda de estacionamiento general o un lugar reservado para ellas, y siempre y cuando dejen una franja de paso de al menos tres metros.

Adiós a los coches más contaminantes

La Ordenanza también marca fechas para sacar de la ciudad a los coches más viejos y contaminantes, aquellos que ni siquiera cuentan con distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. A estos vehículos, que desde el 23 de noviembre no podrán ni entrar ni aparcar en el distrito centro, se les permite seguir circulando por el resto de Madrid, pero sólo hasta el 1 de enero de 2025. Tampoco podrán aparcar en ninguna de las zonas SER desde 2020 (excepto residentes).

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