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Ley rhodes La Ley de Infancia prohibirá la publicidad que "coadyuve a generar estereotipos" sexistas, racistas, estéticos o LGTBIFóbicos

El texto de la norma que el Ejecutivo prevé aprobar el próximo martes en Consejo de Ministros también hace alusión a "cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad".

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, momentos antes de comparecer este jueves en la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso. EFE/ Sebastián Mariscal
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el Congreso EFE/ Sebastián Mariscal

ALEJANDRO López de miguel / manuel sánchez

La Ley de Infancia que el Gobierno quiere aprobar el martes en Consejo de Ministros no sólo afecta a la prevención de los delitos contra menores -y la modificación de su prescripción-, a la protección de estas víctimas o a la formación de quienes deben auxiliarlas, sino que además modifica la actual legislación en materia publicitaria, para blindar los derechos de los más pequeños. 

Público ha accedido al texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia [Aquí, las principales claves y medidas], conocida como ley Rhodes. Esta norma era uno de los proyectos estrella de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, y ha sido elaborada conjuntamente con los Ministerios de Justicia e Interior.

Se prevé que en su tramitación se incorporen otras aportaciones importantes

En concreto, en su disposición final quinta, la nueva normativa modifica la Ley General de Publicidad (34/1988, de 11 de noviembre), en lo que respecta a la publicidad que debe ser considerada ilícita.

Así, tras su aprobación se considerará publicidad ilícita "cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico". Es decir, incluirá mención expresa a la protección frente a los esterotipos sexistas, racistas, estéticos o LGTBIFóbicos, que hasta la fecha no se especificaban.

La norma en cuestión bebe de las aportaciones de distintos colectivos, y se prevé que, en su tramitación en el Congreso de los Diputados, que podría prolongarse hasta finales de año, se incorporen nuevas aportaciones importantes a través de enmiendas. Es una ley integral, y en su desarrollo modifica varias normas vigentes, del Código Penal a la Ley de Enjuciamiento Criminal.

Hasta la fecha, la actual Ley General de Publicidad veta, en genérico "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4".

La norma en vigor menciona expresamente "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".

La misma normativa prohíbe hoy "la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas".

"No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros"; la publicidad subliminal; la que infrinja "lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios" -como es el caso del tabaco o el juego- y "La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal". 

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