Público
Público

Ley Rhodes La nueva Ley de Infancia impone penas de hasta cuatro años de cárcel por incitar por internet al suicidio, y obliga a denunciar

La nueva ley integral, que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros el martes, recoge también la reformulación de varios delitos y la inclusión de nuevos tipos en el Código Penal.

Pablo Iglesias acusa a Vox de querer dar un golpe de estado.
El vicepresidente segundo, Pablo Iglesias. 

Alejandro López de miguel / Manuel Sánchez

La nueva Ley de Infancia regula específicamente el deber de toda persona física de comunicar cualquier sospecha o indicio de delitos de violencia contra los menores, pero va mucho más lejos y abarca también la comisión de delitos en internet y las redes sociales. 

Incluso, este deber de comunicación hace referencia a los contenidos que no necesariamente sean delitos -"Sean o no constitutivos de delitos", cuando constituyan una forma de violencia o abuso sobre los niños, niñas o adolescentes.

Público ha accedido al texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia [Aquí, las principales claves y medidas], conocida como ley Rhodes, que previsiblemente llegará al Consejo de Ministros del próximo martes. Esta norma era uno de los proyectos estrella de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030, y ha sido elaborada conjuntamente con los Ministerios de Justicia e Interior.

Así, además del deber de comunicación de los artículos 14 y 15 -de la ciudadanía y cualificado-,  el artículo 18 del texto legal establece que "Toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles en Interne tque constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, está obligada acomunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial". Además, "las Administraciones Públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales accesibles yseguros de denuncia de la existencia de tales contenidos".

Hasta cuatro años de cárcel por inducir al suicido

El código penal en vigor contempla, en su artículo 143, penas de entre cuatro y ocho años de cárcel por inducir al suicido. La nueva ley introduce un artículo 143 bis, que establece penas de entre uno y cuatro años de prisión por fomentar al suicidio a través de las nuevas tecnologías: "La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años". 

"Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero".

"Cuando el acto sancionado en este artículo ocasionare, además del riesgo prevenido, el suicidio de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, las autoridades judiciales resolverán el concurso de delitos conforme a las normascontenidas en el artículo 77.2 de este Código". 

Distribuir contenidos para fomentar la autolesión, hasta 3 años

En la nueva norma se modifica el artículo 156 ter del Código Penal, para adoptar la siguiente redacción: "La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover,
fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años". Obliga a los jueces a adoptar las "medidas necesarias para la retirada de los contenidos", y, en caso de que afecte a un menor o persona con discapacidad, "se impondrá, además, la pena inferior en grado a la señalada para la lesión causada". 

Hasta 20 años de inhabilitación más para trabajar con menores a quienes cometan delito de trata

La norma, además, modifica la actual redacción del delito de trata de seres humanos, para incluir el siguiente párrafo: "Cuando la víctima de trata de seres humanos fuera una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".

Difundir contenidos sobre técnicas de ingestió o eliminación de productos alimenticios con riesgo para la salud, tres años

En la misma línea, la norma introduce un nuevo artículo 361 bis en el Código Penal: "La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de
ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años", reza el texto.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias