Los juzgados aplican ya la doctrina europea de declarar fijos a empleados públicos con contratos temporales
Al menos dos juzgados de lo social, uno de Madrid y otro de Sevilla, aplican la sentencia del TJUE: "Procede sancionar la utilización abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía carácter fijo".
Sevilla-Actualizado a
Los juzgados y tribunales del Estado han comenzado a aplicar las tesis que defendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad en las administraciones públicas españolas y han empezado a declarar fijos a los trabajadores que van encadenado contratos de duración determinada durante años sin que se consolide su plaza. A la sentencia de Telemadrid conocida hace una semana, se ha unido otra de Sevilla, hecha pública este martes.
Para estos empleados públicos, el Tribunal Supremo, a falta de una regulación específica en las leyes, había ido creando en diversas sentencias una categoría especial de trabajadores, los indefinidos no fijos, con la que los magistrados pretendían combinar los derechos con la salvaguarda de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Ahora, la sentencia del TJUE ha cambiado el panorama. Así lo expresa, –con reproche incluido a los Gobiernos– la sentencia del juzgado de lo Social número 14 de Sevilla para el caso de una ordenanza que encadenó siete contratos en la Junta de Andalucía durante 14 años hasta que fue despedida. "Hubiera sido deseable que el legislador arbitrara una situación acorde con la normativa europea y, a su vez, con nuestros principios constitucionales", reza la sentencia.
"Pero, a falta de otra medida adecuada –prosigue el juzgado– en el Derecho interno, teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la UE procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral de la trabajadora demandante con la administración tenía el carácter fijo en el momento de la extinción", añade.
Más de tres años
Así, el juzgado reconoce que el despido fue improcedente –"más de catorce años ininterrumpidos cubriendo con carácter de interinidad una plaza, supera con creces" el límite de tres años que el Estatuto Básico del Empleado, recoge el fallo– y condena a la Junta a readmitirla.
La sentencia establece dos opciones para la Junta: o bien que vuelva a su puesto de trabajo "con abono de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva readmisión" o bien el abono de "una indemnización de 30.535,48 euros".
El juzgado de lo social número 26 de Madrid también aplicó la sentencia del TJUE al reconocer a una empleada de Telemadrid como trabajadora fija que había encadenado desde 2017 hasta cinco contratos distintos.
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