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La Justicia impide a los Franco llevarse los bienes del Pazo de Meirás salvo las alfombras

El juzgado de primera instancia número uno de A Coruña ha determinado que los elementos pertenecen al inmueble y que, por tanto, no pueden ser retirados.

Técnicos de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia realizan el inventario del Pazo de Meirás, bajo supervisión de la comitiva judicial, en Sada, A Coruña, Galicia, a 11 de noviembre de 2020.
Técnicos de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia realizan el inventario del Pazo de Meirás, bajo supervisión de la comitiva judicial, en Sada, A Coruña, Galicia, a 11 de noviembre de 2020. M. Dylan / Europa Press

La Justicia ha dado este viernes al Estado la custodia de los bienes del Pazo de Meirás que estaban judicializados, excepto las alfombras de los pasillos. Un auto del juzgado de primera instancia número uno de A Coruña, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, reconoce que todos los elementos objeto de controversia entre las partes pertenecen al inmueble y, por tanto, no pueden ser retirados.

El juzgado ya había dado la propiedad del inmueble al Estado. La familia Franco intentó retirar los bienes que se encontraban dentro del Pazo de Meirás, lo que ha provocado la sentencia judicial de este viernes. El juez encargado ha estimado la postura de las administraciones personadas -Abogacía General del Estado, Xunta, Diputación de A Coruña, Ayuntamiento de Sada y Ayuntamiento de A Coruña-.

Los bienes deberán permanecer en el inmueble y, por tanto, la familia Franco no podrá retirar los bienes de Meirás a excepción de las alfombras pasilleras. Estas, como fueron colocadas "con un fin puramente funcional" podrán ser retiradas de manera inmediata por la familia del dictador.

El juez ha determinado que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Es por ello que los objetos, al pertenecer al inmueble en cuestión y este inmueble pertenecer al Estado español, no pertenecen a otro que no sea el propietario del inmueble. Es decir, pertenecen al Estado.

Los elementos situados en el interior del edificio como la puerta de acceso al vestíbulo, el cristo de bulto redondo o la escultura de bulto de San José -entre muchos otros- tienen la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino. Y, por tanto, forman parte del inmueble.

En cuanto a los elementos exteriores que se encuentran dentro del recinto, se ha concluido que poseen una naturaleza de bienes inmuebles por destino y que, aunque sean susceptibles a ser trasladados, tienen esta naturaleza dado que han sido colocados "con voluntad de permanencia".

Además, la característica "robustez y su elevado peso" provoca que sean difíciles de mover y trasladar, "incluso dentro del propio pazo". Aunque no estén cimentados porque su propio peso les estabilice, estos bienes también pertenecen de forma clara al inmueble.

El magistrado ha querido resaltar que en ningún momento de este proceso judicial por la propiedad de los bienes "se trató y discutió" que el Estado fuese el propietario del inmueble. Además, la sentencia puede aceptar un recurso de apelación.

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