madrid
Actualizado:El Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que advierte al demandante, un padre separado, de que
le podría imponer una multa "por mala fe y abuso de derecho" en el caso de que persista en la utilización del Síndrome de Alienación Parental (SAP) contra su exesposa, en el pleito por la custodia del menor. La multa podría oscilar entre los 180 a 6.000 euros, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Público.
El hombre pidió al juzgado que le otorgara a él la guarda y custodia del menor, que tenía asignada la madre. El régimen de visitas para el hombre establecía que podía ver a su hijo, tras el proceso de divorcio, dos horas semanales en un punto de encuentro. Las visitas debían ser tuteladas dado que el niño, de once años en la actualidad, padece Síndrome de Asperger.
Pero las visitas revelaron un problema serio. La jueza Isabel Giménez repasa en su sentencia todos los informes psicológicos que a partir de mayo de 2019, cuando se dictó el fallo, se han ido sucediendo y que concluyen con el diagnóstico de estrés postraumático del menor provocado por la relación con su padre.
Los informes indican que el menor verbaliza recuerdos en los que el padre le cogía fuerte o le gritaba y se enfadaba mucho, y determinan que las visitas del padre generan componentes de estrés que pueden "comprometer la salud del niño".
El trastorno de estrés postraumático que sufre el niño le provoca "miedo, aislamiento, pérdida del control de esfínteres, autolesiones (golpes de cabeza contra la pared), regresiones cognitivas y funcionales, disminución del rendimiento escolar, crisis de angustia, mutismo, conductas disruptivas, etc.", consta en la sentencia.
La jueza indica que de la prueba practicada "ha quedado acreditado que la resistencia del menor a tener contacto con su padre es consecuencia del miedo que padece a causa de recuerdos traumáticos por el mal trato recibido de su padre".
Dice la jueza que la mayoría de los profesionales de la psicología que han intervenido en el caso se han pronunciado en el sentido que obligar al menor a ver a su padre lo desestabiliza en mayor medida, poniendo en riesgo su salud emocional y física. Y recuerda que el menor ha optado por no relacionarse con su progenitor, según el derecho que le asiste.
"Por lo que considero que no existe causa que justifique una alteración de la cotidianidad del niño que vive con su madre, sin que conste que exista un riesgo para su salud emocional o física el que siga viviendo con su madre", sentencia.
Suspendidas las visitas del padre por el interés del niño
En aras al "interés superior del menor", dice esta jueza, "no se dan las circunstancias para acordar la modificación de las medidas solicitadas,
y sí para acordar la supresión de las visitas con el progenitor paterno
(...) hasta que el menor no desee ver a su padre".
"Obviamente --matiza la juzgadora-- esto no quiere decir que en el futuro el menor no pueda superar dicho trauma y pueda relacionarse normalmente con su padre, pero en este momento el recuerdo traumático unido a su diagnóstico de trastorno del espectro autista solo puede llevarnos a esta conclusión para evitar repercusiones negativas en su estado emocional y físico".
Advertencia de multa por el SAP
Explica la jueza Giménez que el demandante, tanto en su escrito de demanda como durante el proceso judicial, ha efectuado "manifestaciones maliciosas sobre presuntas maniobras" de su expareja "con el fin de impedir la relación paternofilial, o sea alegando el falso síndrome de alienación parental (SAP)".
Y recuerda la juzgadora que, según han aseverado múltiples profesionales de la psiquiatría y de la psicología, la ideología que sustenta el SAP es un instrumento de peligroso fraude pseudocientífico, valorando la formulación del síndrome como un modo más de violencia contra la mujer".
El SAP ha sido utilizado en el ámbito judicial contra las madres en procesos de separación y de custodia por los hijos al culpar a las mujeres en los casos en los que los menores rechazan a los padres por diversos tipos de maltrato.
Pero es que además la invocación del SAP está prohibida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que en su artículo 11.3 prevé, como recuerda la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".
Carta al niño
En la sentencia, que no es firme, la jueza se dirige al niño para explicarle su decisión en un lenguaje comprensible, siguiendo la estela que ya inició en otra sentencia pasada: "Mi nombre es Isabel y soy la jueza que ha decidido sobre con quién vas a vivir. Los jueces y las juezas tenemos la obligación de proteger los derechos de los niños y las niñas y me gustaría explicarte la decisión que he tomado de forma que
puedas entenderla".
"Lo primero que quiero decirte es que no te preocupes, he decidido que sigas viviendo con tu mamá y, además, que no tienes que ver a tu papá mientras tú no lo quieras ver; que él tiene que respetar tu decisión y que nadie puede obligarte a verlo si tú no quieres".
"Para mí han sido muy importantes tus explicaciones que me han hecho saber que a veces sientes mucho miedo y que eso te hace sentir muy mal por dentro y por fuera. Has sido muy valiente al decirnos algunas de las cosas que te dan miedo y que la razón por la que no quieres estar con tu papá es porque te da mucho miedo que se repitan".
Los jueces tenemos que decidir teniendo en cuenta que es lo mejor para ti para que la decisión sea buena para ti y para tu futuro y de lo que estoy convencida es que sentir miedo cuando estás con tu papá no es bueno para ti".
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Comentarios
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