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El juez que ha tumbado el bulo de los okupas: "Sólo he tenido un caso de una persona que al volver a su casa la encontrara ocupada"

El juez Diego Álvarez de Juan en su despacho de los juzgados de Reus (Tarragona
El juez Diego Álvarez de Juan en su despacho de los juzgados de Reus (Tarragona). Público

El juez Diego Álvarez de Juan, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Reus (Tarragona), se ha convertido de la noche a la mañana en un faro en medio del opaco mundo de las fake news. El bulo sobre el fenómeno de la ocupación de viviendas en España debería haber quedado disipado tras sus recientes intervenciones en los programas de televisión Espejo Público y Cuatro al día, en los que desmontó una a una las falsedades (presuntamente interesadas) sobre la ocupación ante el evidente fastidio de los tertulianos empeñados en perpetuar una injustificada alarma social por un problema que, según deja claro el juez, no existe.  

En esta entrevista con Público, el juez Álvarez de Juan analiza la polémica suscitada tras su paso por la televisión y da las claves sobre la realidad de la ocupación en España.

Las redes sociales se han dividido entre los que le aplauden por desmontar el bulo sobre las ocupaciones y los que no le creen pese a que lleva más de una década como juez instructor viendo estos casos 

Me ha sorprendido la oposición de la gente a creerme en televisión. Somos hijos de los tiempos que nos ha tocado vivir. Hay un problema muy grande de desinformación y de falta de pedagogía hasta el punto de que hay gente que piensa que lo que diga un juez no vale. También es lógico que la gente esté convencida de que existe alarma social con las ocupaciones porque continuamente están bombardeando en la televisión con este tema.

Y los anuncios de empresas de alarmas también contribuyen...

Sí, pero no creo que estén confabulados con los medios. Los empresarios ven un nicho de mercado y es legítimo. 

¿Es un bulo con tintes políticos?

La legislación no ha cambiado en los últimos 15 años, es la misma ley con un gobierno del PP que con el del PSOE. No ha habido modificación legislativa que favorezca el allanamiento de morada. No hay ningún cambio en el Código Penal que facilite la comisión de este delito. Eso es falso, un gran bulo. 

¿Cuál es la realidad del fenómeno de la ocupación en España?

La realidad es que no existen motivos para una alarma social. Es un tema residual en los juzgados. En diez años sólo he tenido un caso de una persona que al volver a su casa la encontrara ocupada. Es un delito, el de allanamiento de morada, que está condenado al fracaso para el delincuente. ¿Para qué se va a meter en un piso que es el domicilio de los legítimos dueños? Normalmente lo hará para robar, pero para quedarse a vivir y usar la piscina de la urbanización, no tiene sentido porque no va a poder, le vamos a pillar.

"La legislación no ha cambiado en los últimos 15 años, es la misma ley con un gobierno del PP que con el del PSOE"

¿Las segundas residencias están consideradas también moradas o domicilios a la hora de denunciar una ocupación? 

Así es. Es decir, que gozan del mismo nivel de protección a estos efectos. Si una persona comprueba que su piso en la playa ha sido ocupado no tendrá ningún problema en que la Justicia la ampare: el desalojo es inmediato. Lo que se protege es el uso de la vivienda. Cuanto más implicación tenga una persona con el inmueble, tenga dada de alta la luz, el agua, vaya con cierta frecuencia, mayor es el grado de protección; el Derecho Penal más le protege.  

¿Qué diferencias hay entre el delito de allanamiento de morada y el delito leve de usurpación u ocupación?

Es muy importante entender esta diferencia porque se mezclan muchas cosas bajo el paraguas de la ocupación. Son dos cosas diferentes. Una cosa es cuando los okupas se meten en pisos abandonados o a medio construir, que ni tienen luz ni agua, normalmente pertenecen a bancos. Esto es un delito leve de usurpación, ese inmueble no constituye la morada de nadie. Y este tipo de ocupación es la predominante. Los bancos no suelen proteger estas propiedades y muchas veces ni se denuncia la ocupación.

El allanamiento de morada ya hemos visto que es un delito penal que también alcanza a las segundas residencias. En mi juzgado en los últimos dos años he podido ver tres o cuatro casos de este tipo y en total en este partido judicial ha podido haber una docena de casos en los últimos dos años, que se han resuelto fácilmente. 

¿Cómo es la respuesta de la Justicia en estos casos?

Normalmente no llegan ni al juzgado porque los okupas se dan cuenta de que esas viviendas no son de bancos, que no están abandonadas. Y cuando la Policía les cita para el día siguiente en el juzgado ellos optan por irse voluntariamente. Esto es lo normal. Los okupas conocen la legislación.

¿Y qué pasa con los inquilinos que dejan de pagar el alquiler?

Esto es un tercer escenario, pero es otra cosa bien distinta. Me pongo en el lugar de los propietarios, por supuesto, pero el inquilino no es un delincuente, es una persona que ha incumplido un contrato y esto constituye otro procedimiento diferente. 

Una asociación asegura que prepara una demanda colectiva contra el Estado por paralizar los desahucios de okupas. ¿Es cierto que la ley protege al delincuente?

Por supuesto que no. Es falso absolutamente. No existe norma alguna que diga que el delito se paraliza porque exista una situación de vulnerabilidad en los delincuentes. Se paralizan los desahucios en situación de vulnerabilidad, en el ámbito civil, para personas que no pueden afrontar sus deudas por situaciones vulnerables, pero no para los okupas. Que tengan niños no evita el desalojo. La medida cautelar de desalojo se dicta igual. 

Para dejar las cosas claras: ¿Es cierto que pasadas 48 horas de una ocupación el propietario pierde sus derechos?

Falso. Otro bulo. Lo que tiene que hacer una persona a la que le hayan ocupado su residencia habitual o segunda residencia es llamar a la Policía en cuanto tenga noticia. Los agentes se personarán y, ante los relatos opuestos del propietario y del denunciado, pueden perfectamente entrar en el domicilio, pues están ante un delito flagrante, sin contar con orden judicial. El denunciante tiene que dar aval suficiente de que es el dueño del inmueble, pero no es necesario que llevemos las escrituras en el bolso; en el móvil llevamos siempre algún recibo y nuestros vecinos nos conocen, además. 

El desalojo es inmediato o como mucho, en el caso de las segundas viviendas o cuando no se pueda acreditar suficientemente la propiedad, se cita al okupa al día siguiente en el juzgado y suele irse antes por su propia voluntad al darse cuenta de que tiene todo perdido porque el piso no es de bancos ni de fondos de inversión, como creía. En todo caso, se decreta el desalojo de manera inmediata.

¿Cuál es el perfil del okupa?

Normalmente el de la miseria. En muchos casos acaban comprando las llaves que les ofrecen otros okupas que habían ocupado previamente el inmueble. Son personas que se buscan la vida. Aquí es donde tenemos que poner el foco: en los servicios sociales municipales. Ahí es donde hay que dotar de una red de servicios sociales para apoyar asistencialmente a esa gente.

¿Cuál es la vertiente más complicada de la ocupación?

Pues cuando se ocupan pisos en urbanizaciones habitadas, por las molestias que provocan en el resto de vecinos. Se enganchan a la luz y al agua de la comunidad, dan problemas. A nadie le gusta vivir al lado de okupas. Suelen ser pisos de bancos también, que no están protegidos.

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