Este artículo se publicó hace 7 años.
El juez de la Púnica pide al TSJM que impute al presidente de Murcia por tres delitos
Eloy Velasco aprecia indicios de que Pedro Antonio Sánchez pudo haberse beneficiado de servicios de reputación personal prestados por empresas de la red Púnica y pagados con dinero público.
Madrid--Actualizado a
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) que impute al presidente de esa región, Pedro Antonio Sánchez, por cohecho, fraude y revelación de información por su participación en la trama Púnica, en contra del criterio de Anticorrupción.
Velasco ha elevado una exposición razonada al TSJM al apreciar indicios de que Sánchez pudo haberse beneficiado de servicios de reputación personal prestados por empresas de la red Púnica y pagados con dinero público.
En su auto, el juez admite que el contrato para mejorar su imagen en internet que se iba a pagar con dinero público no se llegó a realizar, pero cree que ello no impide que se le pueda imputar un delito de fraude, ya que este se consuma por el solo hecho de concertar el contrato. Añade que si el contrato se hubiera realizado habría sido un delito de malversación.
La Fiscalía informó en contra de esta imputación en un documento controvertido que firmó la teniente fiscal de Anticorrupción después de que las fiscales del caso se negaran a hacerlo, una circunstancia que motivó la comparecencia del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en el Congreso.
Sin embargo, Velasco considera que sí existen indicios de delito porque Sánchez se concertó en 2014 con el considerado "conseguidor" de la trama corrupta, Alejandro de Pedro, para pagar con dinero de la Consejería de Educación de Murcia, que él regentaba, trabajos para "limpiar" su imagen en internet de cara a su candidatura a la presidencia de la región.
Lo hizo así, dice el juez, "lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares".
Sánchez pretendía con esos trabajos mejorar la "inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad" su investigación en varias causas penales, entre ellas el caso Auditorio, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el gobierno autonómico, "como finalmente consiguió".
Según el juez, "no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su gabinete de prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente".
El magistrado asegura que los trabajos no se llegaron a cobrar al explotar la operación Púnica el 27 de octubre de 2014, "que lo abortó", y añade que se pactaron poco antes como adelanto de una futura adjudicación "hinchada" de contratos públicos de formación que Sánchez adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro.
Los trabajos se acordaron en al menos cuatro reuniones presenciales con De Pedro, muchas de ellas, dice el juez, "realizadas en entornos no públicos y ni siquiera en Murcia", de forma "connivente y cuasi clandestina".
En concreto, el juez cita una conversación pinchada a De Pedro el 22 de octubre en la que se confirma "que han cerrado la reputación" de Sánchez y también de la senadora y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, a quien la Fiscalía sí ha pedido imputar y aún se tiene que pronunciar el juez al respecto.
El contrato se concretó en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año.
En su exposición razonada, el juez va detallando los indicios hallados a lo largo de la investigación, como correos electrónicos y mensajes de Whatsapp y llamadas telefónicas, y destaca la agenda incautada de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014 como la de inicio de los trabajos.
Sobre los delitos, destaca que el de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial, es decir, por el "mero acuerdo o concertación" con un interesado en algún contrato público.
Así, en este caso no existiría el delito de malversación porque no se llegó a realizar el pago, pero sí el de fraude, argumento que respalda citando varias sentencias del Supremo donde se distingue entre el concierto para defraudar (delito de fraude) y el efectivo perjuicio patrimonial (malversación).
También cita sentencias del Supremo, entre ellas una firmada por el fiscal general Maza, cuando habla del delito de revelación de información y, en el caso del cohecho, asegura que se produce "con la mera solicitud u ofrecimiento"
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