Público
Público

El juez rechaza que Sánchez pueda declarar por escrito y mantiene la citación en Moncloa

El presidente del Gobierno puede presentar un recurso a la resolución del juez en los próximos tres días. 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita a las instalaciones de la empresa VELTIUM, a 26 de julio de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Araba, Euskadi.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su visita a las instalaciones de la empresa VELTIUM, a 26 de julio de 2024, en Vitoria-Gasteiz, Araba, Euskadi. Ion Alcoba / Europa Press

El juez Carlos del Valle Juan —en sustitución del juez Juan Carlos Peinado— ha rechazado la petición del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de declarar por escrito en el caso en el que se investiga a su mujer, Begoña Gómez, y mantiene su citación el próximo martes 30 de julio en el Palacio de la Moncloa, según notificó el pasado 22 de julio

"Ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismo términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha 19 de julio del presente año", afirma el juez. Contra esta resolución, Sánchez aún puede presentar un recurso de reforma en el plazo de tres días. 

El magistrado Peinado investiga a Begoña Gómez, esposa de Sánchez, por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios y citó a declarar al presidente de Gobierno el 30 de julio en el Palacio de la Moncloa.

El Gobierno considera esta causa como "política". Para Antonio Camacho, el abogado de Gómez, la "voluntad libérrima" del juez de interrogar a Sánchez se enmarca dentro de una "singular línea de investigación", que "carece de sentido". Y, para la Fiscalía, esta citación no es ni "necesaria", ni "útil" ni "pertinente".

Aunque el presidente, consideran los fiscales, puede ser objeto de "las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática", éste no debe verse abocado a un tratamiento procesal "ni distinto ni más gravoso que los demás españoles".

Sánchez, por su parte, le mostró al juez su disposición de declarar por escrito en el caso de su mujer en calidad de jefe del Ejecutivo. Ahora, el magistrado en sustitución precisa que si cree que puede colaborar "eficazmente" con la Justicia trasladando "hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo", este puede comunicárselo en la declaración del 30 de julio. En ese momento, Sánchez podría prestar una nueva declaración por escrito. 

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sánchez envió al juzgado una carta en la que alegaba que tenía derecho a declarar por escrito, amparándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La normativa señala que el presidente del Gobierno puede declarar por escrito cuando pueda tener conocimiento de los hechos investigados por "razón de su cargo"

En este sentido, Sánchez insistió en que para el cumplimiento de esta ley, y dadas las cuestiones que se investigan en la causa, su declaración debía producirse "conforme a lo establecido en el artículo 412.2" de la normativa; es decir, por escrito.

Más allá de las consideraciones relativas a su condición de presidente del Gobierno, Sánchez puede acogerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que le exime de declarar en contra de su cónyuge. Esta excepción, que contempla el artículo 416, se aplica a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias