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El juez paraliza la causa contra el expresidente del Osasuna por donar sus bienes para que no prescriba a los seis meses

El instructor ve indicios de delito en Miguel Archancho, pero archiva provisionalmente la investigación en espera de que sea condenado o absuelto en la pieza principal abierta contra el directivo del club por apropiación indebida y amaño de tres partidos

El expresidente del Osasuna Miguel Archanco (c) junto a familiares tras su salida de la cárcel de Pamplona después de haber pagado una fianza de 500.000 euros. /EFE

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PAMPLONA.- El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha decretado el archivo provisional de la pieza abierta contra el expresidente de Osasuna Miguel Archanco por un supuesto delito de insolvencia punible —por haber donado su patrimonio— hasta que no haya una sentencia firme en la causa principal, en la que se investiga la extracción de al menos 2,4 millones de euros de las cuentas del club, así como el supuesto amaño de tres partidos.

El magistrado reitera que los indicios de criminalidad que motivaron la apertura de esta investigación contra Archanco “no han desaparecido”, pero adopta esta decisión tras la entrada en vigor el pasado 5 de diciembre de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma limita el plazo de instrucción a seis meses, salvo que el fiscal solicite que sea una causa compleja y solicite prórrogas.

El delito de insolvencia punible castiga a quien oculte patrimonio o lo desvíe para no afrontar responsabilidades civiles. Ahora bien, primero el supuesto autor tiene que haber sido condenado para exigirle el pago de dichas responsabilidades.

Con la finalidad de evitar el agotamiento del plazo legal, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de esta pieza a la espera de que se dicte sentencia firme en la causa principal, momento en el cual reabrirá estas diligencias, bien para continuar con el procedimiento —en el caso de que hubiera condena por algún delito que generase responsabilidades—, bien para archivar la causa definitivamente en el supuesto de que fuera absuelto.


En el auto, que puede ser recurrido, el juez expone que era consciente de esta circunstancia cuando incoó las diligencias, pero argumenta que lo hizo a fin de evitar la posible prescripción de este delito, tal y como podría haber ocurrido.

En el delito de insolvencia punible se castiga al responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del mismo, realice actos de disposición o contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio, de forma que quede en una situación de insolvencia total o parcial.

Por tanto, apostilla el juez, este delito exige una premisa: la comisión de un delito que genere responsabilidades.

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