Este artículo se publicó hace 2 años.
Los jueces de Madrid acuerdan seguir con las rebajas de condenas a los agresores sexuales con la ley del 'solo sí es sí'
La Audiencia Provincial de Madrid ha unificado criterios y ha decidido seguir aplicando el principio de legislación más beneficiosa al reo, lo que le ha llevado a rebajar en escasos días la condena a 20 agresores sexuales.
Madrid--Actualizado a
La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida este viernes para la unificación de criterios, ha acordado por mayoría en relación con la revisión de sentencias por la entrada en vigor de la ley del 'solo si es sí' considerar de aplicación el artículo 2.2 del Código Penal, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la disposición transitoria quinta del Código Penal.
Es decir, que los jueces madrileños han votado a favor de seguir aplicando la norma penal más favorable a los condenados, según el artículo 2.2 del Código Penal, en detrimento de la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal que impide rebajar una condena retroactivamente si también es posible imponerla con arreglo a la nueva ley.
Precisamente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el magistrado Javier Marca, expuso en una entrevista en Público hace unos días que a su juicio ha habido una interpretación errónea en las rebajas que hacen algunas audiencias provinciales y puso como ejemplo la de Madrid, que aplica el principio de la legislación más favorable al reo sin tener en cuenta el encaje de las condenas anteriores en la nueva ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y sin apreciar la citada disposición transitoria.
La decisión de los jueces madrileños ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Desde la Audiencia Provincial de Madrid se informa de que los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.
Se trata, pues, de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de "consumo interno", y que constituyen un "instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias".
En las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.
Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.
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