Este artículo se publicó hace 4 años.
Madrid CentralInés Sabanés: "No recurrir la sentencia contra Madrid Central es una decisión más política que técnica"
La diputada de Más País-Equo, que en su día, como Delegada de Medio Ambiente y Movilidad durante el mandato de Manuela Carmena, puso en pie Madrid Central, denuncia el vacío legal que abre el fallo del Tribunal Superior de Justicia que tumba el área de bajas emisiones de la capital. Sabanés expresa su perplejidad por el partidismo del PP en la gestión del asunto: "Sólo el PP es capaz de recurrir medidas que suponen avances en nuestros derechos".
Madrid-Actualizado a
Sra. Sabanés, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante los recursos presentados por el grupo municipal del PP, la Comunidad de Madrid y por Dvuelta Asistencia Legal hace dos años, ha tumbado Madrid Central por "falta de memoria económica" y de "trámite de información pública". Se lo pregunto directamente: ¿faltaron?
Pues mire ambas cuestiones son claramente discutibles. Sobre el estudio económico: hubo un estudio económico detallado de la Ordenanza de Movilidad Urbana Sostenible que recogía el impacto económico de sus 252 artículos. Madrid Central es uno de ellos, con una afección económica de únicamente el 0,02% del presupuesto anual municipal, que es de 5.000 millones de Euros en total.
11 millones de euros en 8 años era lo que costaba Madrid Central, frente a 36 millones de euros que ha recaudado, en infracciones, en estos dos años y que el ayuntamiento tendría que devolver cuando la sentencia sea firme, si se confirma la nulidad de Madrid Central (MC). Estos costes venían del contrato de vigilancia mediante cámaras que tuvo que ser modificado para pasar de la delimitación de las Áreas de Prioridad Residencial, que ya existían, al nuevo perímetro determinado por Madrid Central. Además, para la aprobación en Junta de Gobierno de distintas características de MC, sí que se incluyó una memoria económica completa, ya que el acuerdo era exclusivamente sobre esta actuación.
Sobre la participación pública: la tramitación de la Ordenanza de Movilidad Urbana Sostenible siguió un largo proceso de exposición pública y debate. De hecho, la concreción y perímetro de Madrid Central se incluyó a raíz de una alegación en el proceso de información pública. Entonces, según la sentencia, ¿habría que haber sometido de nuevo a información pública el resultado de haber sometido a información pública la ordenanza? La Ordenanza de Movilidad Sostenible recibió 1.068 alegaciones y se aceptaron, total o parcialmente, un 25%.
Una de ellas solicitaba la inclusión de una disposición que definiera el ámbito geográfico y los criterios de acceso y así se hizo, sumándose al texto inicial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que ya incluía las normas generales de funcionamiento. Así, por primera vez el Ayuntamiento establecía un área de bajas emisiones, como eran las antiguas Áreas de Prioridad Residencial (APR), por ordenanza y no por decreto, como había hecho el PP hasta la fecha. La diferencia fundamental radica en que solo el PP es capaz de recurrir medidas que suponen avances en nuestros derechos, como la protección de la salud, y en este caso decidió usar este tema de forma partidista. Y le digo más: Madrid Central pasó varios procesos de información pública y debate hasta configurarse como tal:
Lo primero, la zona de bajas emisiones de Centro ya estaba incluida en el Plan Calidad del Aire y Cambio Climático del Ayuntamiento de Madrid conocido como Plan A. El borrador del mismo fue presentado en noviembre de 2016 y se publicó para permitir un debate ciudadano abierto en torno a las medidas. También se abrió un periodo de información pública, en el que se estudiaron 244 alegaciones al plan. Fue aprobado definitivamente el 21 de septiembre de 2017.
Segundo, a su vez, se realizó un proceso de consulta pública previa de la Ordenanza de Movilidad Sostenible entre febrero y marzo de 2017, en la que se recogía la creación de un área de bajas emisiones en el distrito Centro. 30 propuestas para un aire más limpio. Posteriormente, salió a información pública el texto inicial.
Y en tercer lugar, durante ambos procesos, se mantuvieron decenas de reuniones con las partes interesadas en el proceso. A todo esto, como le decía al principio, se presentaron varias alegaciones que pedían la delimitación concreta de Madrid Central en función de la delimitación que ya había salido a información pública durante la tramitación del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan A) que fueron estimadas total o parcialmente. Todo esto por decreto no se hace. Es doloroso que se nos acuse de falta de información pública.
¿Y la Comunidad de Madrid no participó en el proceso?
Se intentó por todos los medios que la CAM participara en este debate, como autoridad competente en el transporte público, pero se negaron a participar, siendo sistemática su ausencia en las mesas de trabajo sobre Madrid Central. Incluso llegamos a acordar un grupo de trabajo específico entre la Comunidad y el Ayuntamiento para la movilidad y MC. Una semana después, la Comunidad se decidió por la vía judicial frente a la del diálogo.
Así que resumiendo, después de poner todos los datos y los trámites en la mesa:
me parece una interpretación discutible del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el Ayuntamiento debería recurrir . ¿Falta de información pública? Pero, ¿cómo es posible?
¿Y cuáles son sus conclusiones?
El TSJM interpreta que debía haberse hecho otro periodo de información. Según doctrina del Tribunal Supremo eso no es necesario cuando las modificaciones del texto inicial se derivan, como fue el caso, de alegaciones. Lo contrario llevaría a un proceso interminable o a desvirtuar precisamente las alegaciones (con el riesgo de optar por rechazarlas) y son la herramientas clave de participación.
También interpreta que la memoria económica debía ser específica de los artículos de MC cuando es una Ordenanza de 255 artículos y MC son dos . En todo caso la Ordenanza tenía memoria económica general.
Madrid central tenía además, un proceso propio y anterior al Plan A Calidad de aire y Cambio Climático, cuya medida número uno era MC y fue informado, alegado y avalado hasta por la Unión Europea.
En definitiva, el Ayuntamiento tenía motivos y fundamento para haber recurrido en casación, aunque solo fuera por aclarar, para esta y futuras ordenanzas, qué hacer con las alegaciones. Con esta sentencia queda en el aire la participación ciudadana real en la elaboración de ordenanzas en Madrid.
Además, creo que los informes jurídicos, que presenta el Ayuntamiento para no recurrir, son absolutamente contradictorios con los que presentó anteriormente el mismo departamento para oponerse a los recursos, mientras estábamos nosotros en Cibeles. Lo cual me lleva a pensar que no recurrir en casación es una decisión más política que técnica.
¿Queda esperanza para Madrid Central?
Estoy convencida de que sí. Madrid Central y el Plan A fueron iniciativa del Ayuntamiento pero también una larga reivindicación ciudadana y una exigencia de la Comisión Europea, que dio una moratoria a España confiando en el desarrollo de las medidas comprometidas.
En el debate y diálogo previo participaron organizaciones sociales, vecinales y ecologistas, preocupadas por largos años de superaciones de los niveles de calidad de aire, exigidos por la OMS y la UE para preservar la salud de todos. @ecologistas en acción ha anunciado que recurrirá, alineados con la plataforma en defensa de Madrid Central, que agrupa en @demadridcentral a más de 90 organizaciones de ecologistas, sociales, médicas y profesionales. No van, ni vamos a parar.
¿Qué es lo que más rabia le da de todo esto?
Pues, que el ayuntamiento de Almeida solo quiera cambiar el nombre de Madrid central por Madrid 360 para hacerlo suyo. Que sigan primando presiones e intereses particulares frente a la salud y el interés colectivo. Que se desprecie el trabajo realizado por profesionales, funcionarios y tantas organizaciones y no vean que el tiempo se ha agotado y es vital actuar. Que esto va de sumar legislatura a legislatura, que no se puede retroceder.
Nosotros, por ejemplo, no tocamos las Áreas de Prioridad Residencial que había aprobado por decreto el PP. De hecho, las ampliamos a Ópera. Y es que la ley de Cambio climático y transición energética, en tramitación, obliga a tener Zonas de bajas emisiones, más y más, sin recortes. No soporto que se olviden de que la contaminación mata y de que no se trata de una pugna partidista, se trata de avanzar de la mano de las recomendaciones técnicas y científicas. No tenemos tiempo para esto, llevábamos años de retraso.
Fechas del proceso de Madrid Central:
2 de noviembre de 2016: Presentación del borrador de propuestas para el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático.
16 de noviembre de 2016: Debate público sobre el borrador del Plan de Calidad de Aire y Cambio Climático.
20 de abril de 2017: Abierto el periodo de alegaciones del Plan A.
21 de septiembre de 2017: Aprobación del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático.
7 de noviembre de 2018: Detalle de la tramitación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de octubre de 2018.
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