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Actualizado:El Tribunal Supremo ha ratificado que, cuando se anule la cláusula abusiva que atribuía todos los gastos hipotecarios al consumidor, el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el banco, el registro de la propiedad, y ambas partes deberán abonar a la mitad los gastos notariales.
En su sentencia, conocida este miércoles, la sala de lo Civil recoge el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que descargan en el consumidor todos los gastos de un préstamo hipotecario, generando "un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes".
En esta ocasión, los magistrados atienden un recurso del Banco Santander contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenaba a la entidad a devolver cerca de 1.500 euros a una clienta en concepto de gastos notariales, registrales y del propio impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
"Ha generado un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes", recoge el fallo
Según el banco, la sentencia dictada por la segunda instancia infringió la normativa al imponer la totalidad de los gastos a la entidad "en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno".
Ahora el Supremo recupera su doctrina, "confirmada por la reciente sentencia del TJUE", en virtud de la cual, la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor el 100 % de los gastos del préstamo, "justifica la aplicación" del Derecho nacional, que puede "regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca" a falta de acuerdo entre las partes.
De este modo, prosigue la sala, de acuerdo con la normativa española, no se puede obligar al banco a hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados en tanto que se trata de una responsabilidad fiscal del cliente.
Respecto a los gastos de notaría, los magistrados confirman que al tratarse de una "realidad inescindible en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo- como el prestamista -por la garantía hipotecaria", deben distribuirse a la mitad.
Escritura de modificación del préstamo
El mismo criterio se aplicaría a la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.
Mientras que en el hipotético caso de una cancelación de hipoteca, sería el prestatario, es decir, el consumidor, quien debería hacer frente al pago al ser el principal interesado.
El banco, por su parte, tiene que responsabilizarse de los gastos de registro, en tanto que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor. Por todo ello, el Supremo estima el recurso del Santander, al que condena a restituir sólo la mitad de los gastos notariales, pero no el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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