madrid
EL exjuez Baltasar Garzón y los letrados Manuel Ollé y Eduardo Ranz han presentado un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del 13 de marzo de 2017 en la que el Tribunal Supremo desestimó su petición de exhumar y dar traslado a otro lugar de los restos del dictador Francisco Franco y del fundador de Falange José Antonio Primo de Rivera.
Se trata de la acción procesal previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que los juristas anunciaron estar dispuestos a interponer en cuanto conocieron la decisión del Supremo. “No compartimos la decisión del Tribunal Supremo. La Sala se alinea, una vez más, en contra de las víctimas y de su derecho a la verdad, la justicia y la reparación en favor de los perpetradores”, señalaron los abogados al enterarse del fallo.
Los juristas defienden en el escrito presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que el alto tribunal ha vulnerado en su sentencia derechos fundamentales, según informa un comunicado del despacho del exjuez.
El incidente de nulidad se fundamenta en la infracción del principio de igualdad ante la ley, del derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de proscripción de la arbitrariedad y del Derecho de Petición.
Derecho de Petición
Los tres abogados presentaron el 19 de noviembre de 2015 por Registro ante el Consejo de Ministros un escrito de Derecho fundamental de Petición en el que solicitaban la reconversión del Valle de los Caídos en un "espacio de Memoria"; el traslado de los restos de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera; que el Estado pidiera perdón a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura; y exhumar y trasladar a todas las víctimas que están allí enterradas y cuyas familias lo soliciten.
Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno en el plazo legal de 3 meses, los abogados interpusieron el 1 de marzo de 2016 un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo con las mismas peticiones. Tras la admisión de la demanda, el Consejo de Ministros emitió finalmente el 16 de septiembre de 2016 su contestación negativa. Considerando coherente esta respuesta y admitiendo los motivos presentados por el Gobierno para su demora, el alto tribunal desestimó la causa.
Los demandantes califican de "paradójica" la alusión del Supremo a la situación de funciones en que se encontró el Gobierno entre las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015 y la siguiente convocatoria electoral de 26 de junio de 2016 como "circunstancias singulares" para justificar la respuesta extemporánea del Consejo de Ministros.
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