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Inclusión socialEspaña, primer país europeo que hace entendibles las sentencias a personas con discapacidad intelectual
Juzgados de cinco comunidades autónomas han empezado a adaptar el lenguaje de sus sentencias con un sistema de lectura fácil para hacerlas comprensibles a las personas con discapacidad intelectual involucradas en una causa judicial, un proyecto pionero en toda Europa.
Madrid-
Imagínese que usted recibe del juzgado una comunicación en ruso y que usted ni nadie a quien pueda recurrir entiende una palabra de ruso. El desconocimiento del idioma no le eximirá de nada y el proceso seguirá su curso, haya comprendido o no lo que le han transmitido. Hasta le podrán declarar en rebeldía. Algo parecido es lo que sufren cientos de personas en España desde que se ‘abrieron’ los juzgados, personas con discapacidad intelectual que no entienden la resolución que les han notificado y en la que puede estar en juego ni más ni menos que su incapacitación jurídica para la realización de actos tan cotidianos como sacar dinero de una cuenta bancaria o de tanta trascendencia como su internamiento forzoso en un centro.
España ha sido el primer país de Europa en poner en marcha un proyecto de adaptación de textos judiciales con un sistema de lectura fácil para un colectivo que representa en torno al 1% de la población de nuestro país, es decir, cercano al medio millón de personas. Asturias, Andalucía, La Rioja, Galicia y Valencia han sido las primeras cinco comunidades autónomas donde se ha puesto en marcha en los juzgados esta iniciativa que en 2018 recibió un reconocimiento internacional con el Premio Zero Project de la Fundación Austriaca sobre el mundo de la Discapacidad, que distingue las prácticas más innovadoras a nivel mundial en este sector. De momento sólo son cinco comunidades, pero la intención de sus promotores es que este notable avance social se siga extendiendo al resto del estado.
El sistema consiste en que profesionales de Plena Inclusión se encargan de adaptar la sentencia a un texto de lectura fácil y de verificar que la persona afectada puede comprenderlo
Para ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la organización Plena Inclusión firmaron el pasado mes de octubre un convenio de colaboración que permitirá impulsar la garantía del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual, con la participación del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en este ámbito. Básicamente, el sistema consiste en que profesionales de Plena Inclusión se encargan de adaptar la sentencia a un texto de lectura fácil y de verificar que la persona afectada puede comprenderlo, para que, posteriormente, el juez o la juez que la ha dictado compruebe que coincide plenamente con el contenido de su resolución inicial. “Es una labor muy consensuada, en la que para que pueda salir adelante se debe llegar a un consenso entre todas las partes implicadas”, jueces, adaptadores, validadores y la propia persona afectada, explica María Viejo, responsable de Accesibilidad Cognitiva de Plena Inclusión Andalucía.
“Históricamente, la sociedad a menudo asume que las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidades cognitivas como discapacidad intelectual, no pueden expresar sus competencias o dar consentimiento. Pero la falta de capacidad a menudo tiene menos que ver con las limitaciones inherentes a la propia persona y más con las actitudes sociales que limitan sus oportunidades de tomar decisiones y de recibir apoyo y formación en la toma de decisiones”, se advierte en el Cuaderno de Buenas Prácticas sobre Acceso a la Justicia, Ajustes de Procedimiento para personas con discapacidad intelectual, elaborado por la asesora jurídica de Plena Inclusión España, Inés de Araoz.
“Nuestra experiencia acumulada -añade Araoz- nos sirve para constatar una falta generalizada del reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad intelectual a apoyos durante los procesos policiales y judiciales adaptados a sus necesidades individuales. Esta falta de reconocimiento afecta directamente al derecho de defensa y a un juicio justo, y supone un ejemplo de discriminación estructural, o sistémica, a la que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo se enfrentan de forma habitual”.
Violación de tratados internacionales
No en vano, que una persona no pueda acceder a la tutela judicial efectiva por estos motivos contraviene normas con rango de tratado internacional como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recomendaciones de la Comisión Europea sobre Garantías Procesales o determinados artículos de la Constitución española o la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Instancias como el Defensor del Pueblo Andaluz también se han interesado por este asunto, abriendo el pasado mes de marzo una actuación de oficio para interesarse por las medidas que está tomando la Junta de Andalucía, escrito en el que afirma que “el mero objetivo de implementar una claridad en el lenguaje judicial y la facilidad para su compresión siempre serán valores que acrediten nuestro sistema judicial haciéndolo más próximo y accesible a la ciudadanía”.
En Andalucía, la segunda comunidad en poner en marcha este proyecto pionero de lectura fácil tras Asturias, se ha comenzado por los juzgados de Familia de Sevilla. Según la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a final de año se estudiarán los resultados obtenidos con esta experiencia para poder determinar la conveniencia o no de extenderla a otros juzgados.
María Viejo confía en que el proyecto siga extendiéndose al resto de Andalucía, porque considera que se ha dado “un paso importantísimo” en el ámbito de la accesibilidad en la justicia, donde hasta ahora –añade- “no se ha contado prácticamente para nada” con las personas con discapacidad intelectual.
De momento, el proyecto que se está llevando a cabo a raíz del convenio firmado entre Plena Inclusión y CGPJ afecta tan sólo a las sentencias de modificación de capacidad jurídica, esto es, las que determinan si una persona debe ser declarada incapaz y tutelada por una fundación u otra persona, generalmente un familiar, quien decidirá por ella en asuntos de tanta enjundia como un testamento, un internamiento forzoso en un centro, una esterilización o un matrimonio.
Estos procesos suelen ser iniciados por el ministerio fiscal o por los familiares de la persona con discapacidad intelectual, que es la que resulta demandada en el proceso. Como consecuencia de ello, a ésta le llega a su domicilio una cédula de citación del juzgado, que no suele comprender y, al no comprenderla, no acude al juzgado en el momento preciso. Como consecuencia de ello, es declarada en rebeldía, sustanciándose el proceso en su ausencia y negándosele la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.
Los derechos de estas personas pueden hallarse vulnerados al no tenerse en cuenta sus especiales circunstancias cognitivas
Sin embargo, hay muchos más aspectos del ámbito judicial y policial en los que los derechos de estas personas pueden hallarse vulnerados al no tenerse en cuenta sus especiales circunstancias cognitivas. El Cuaderno de Buenas Prácticas Acceso sobre Acceso a la Justicia incluye una serie de recomendaciones, por ejemplo, sobre la adaptación del proceso de denuncia para mostrar a una persona con discapacidad intelectual que haya sido víctima o testigo de un delito qué tiene que hacer y ayudarle a comprender todo el procedimiento. No en vano, las posibilidades de que estas personas sufran un caso de maltrato o abuso son hasta diez veces superiores a la de población en general, trece veces más en el caso de las mujeres. Según esta Guía, sólo el tres por ciento de los casos de abusos a personas con discapacidad intelectual llega a ser revelado alguna vez y puesto en conocimiento de la justicia, y el 69% se trata de abusos o agresiones sexuales.
Mejoraría mucho las cosas que se implantara la figura de la persona facilitadora, un intermediario profesional, logopeda o trabajador social, que reclaman las entidades del sector en España y que ya está arraigada en Reino Unido. Pero a pesar de que existe sobrado fundamento legal para su utilización, según Plena Inclusión, a día de hoy su intervención depende de que el abogado o el juez la conozcan y decidan utilizarla. “Es relativamente frecuente que, aunque se solicite su intervención, sea denegada, pese a que si se analizan las resoluciones judiciales en la fase de instrucción, cuando la víctima se enfrenta sola al proceso se archiva el 52% de los casos, mientras que, cuando interviene un experto, que facilita un testimonio con garantías, el porcentaje de sobreseimientos se reduce al 10%”, se señala en el documento elaborado por Inés de Araoz.
Consejos para una lectura fácil
Algunos ejemplos de pautas y recomendaciones habituales para hacer un texto de lectura fácil son la utilización de frases simples, cortas y con una estructura habitual: sujeto más verbo más complementos. Además, se deben utilizar imágenes sencillas y pictogramas de apoyo al texto, que tengan con él una relación clara y se encuentren situados a la izquierda de cada idea, tal como se precisa en el Cuaderno de Buenas Prácticas Acceso sobre Acceso a la Justicia.
Asimismo, es importante que cada frase ocupe una sola línea. Y en el caso de que no sea posible, la frase habrá de cortarse por elementos naturales y se dispondrá en varias líneas. Igualmente, ayuda mucho a facilitar la comprensión evitar oraciones impersonales y pasivas reflejas, el uso del subjuntivo o la voz pasiva, los signos ortográficos poco habituales, como %, &, /, ..., y las abreviaturas, acrónimos y siglas.
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