El aforamiento del rey Juan Carlos I, su esposa, la reina Sofía, su nuera, la reina Letizia, y su nieta, la princesa de Asturias, ha entrado en vigor a partir de este domingo tras la publicación ayer sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la ley orgánica del poder judicial.
Desde hoy, las causas presentes y futuras que se sigan contra la familia real -reducida a los reyes actuales, sus hijas, y los salientes- deberán ser juzgadas por el Tribunal Supremo, en concreto por la sala Civil o Penal correspondiente al caso.
La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tiene previsto celebrar el próximo 9 de septiembre una vista por el recurso de apelación presentado por Albert Solá Jiménez, quien vio rechazada su demanda de paternidad presentada contra el rey Juan Carlos I porque era inviolable , según establece el artículo 56.3 de la Constitución y porque no había cauce para proceder contra él.
Solá se reivindica como primogénito del monarca y de Anna María Bach Ramón, nacido en Barcelona en 1956, dado en adopción con ocho años y supuestamente concebido cuando Juan Carlos I era príncipe. Tras la entrada en vigor de la abdicación del rey saliente, el 19 de junio su abogado Francesc Bueno amplió el escrito de apelación para alegar que había dejado de ser inviolable.
Pero la Audiencia de Madrid está obligada desde hoy a remitir el caso a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Así lo establece la norma que hoy entra en vigor y que ordena a los tribunales suspender la tramitación de los procedimientos que estén abiertos 'en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo' (sic).
Los especialistas consultados por Público expresan 'serias dudas sobre la constitucionalidad' de este aforamiento retroactivo de la familia real porque crea indefensión para la otra parte en litigio.
Así, Verónica del Carpio considera que se ha inventado ' una única instancia civil para procedimientos ya iniciados', lo que no tiene precedentes recientes. Y se está privando a una parte -el supuesto hijo natural- del derecho a poder recurrir, ya que el Supremo es la última instancia.
La reforma que ha entrado hoy en vigor choca con los artículos 24.2 y 9.3 de la Constitución, según Eduardo Virgala, catedrático de Derecho Constitucional. Uno garantiza el derecho al juez natural, y el otro prohíbe normas retroactivas cuando restringen derechos fundamentales. Y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es un derecho fundamental protegido por la Constitución.
El aforamiento para 'antes de verano' fue anunciado por el PP y apoyado por el PSOE en el Congreso. La chapuza 'exprés' llegó a tal punto que el Senado se saltó su Reglamento para trámitar esta reforma sin haber recibido aún el texto de la Cámara Baja.
La Cámara Baja aprobó de manera definitiva el pasado jueves el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la reforma de aspectos laborales de jueces y fiscales para introducir un artículo nuevo artículo 55 bis en la Ley Orgánica del Poder Judicial con el aforamiento retroactivo de la familia real.
La reforma fue refrendada por un Senado desierto . Contó con la mayoría absoluta del PP, así como con el apoyo del UPN y Foro, además de las abstenciones del PSOE, PSC, CiU y CC y el voto en contra de IU, ICV, ERC y todo el grupo mixto a excepción de UPN.
En España hay 3.000 parlamentarios y altos cargos políticos aforados, ya sea ante el Tribunal Supremo o ante los Tribunales Superiores de Justicia de sus comunidades autónomas. Los miembros del Supremo y la presidencia de los TSJ que los juzgan son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros, a su vez, son elegidos directamente por el Parlamento tras la última reforma del PP.
Por otro lado, hay otros 7.000 aforados jueces y fiscales pero únicamente si han cometido delito en el ejercicio de sus funciones. En esos casos son enjuiciados por el Supremo o por el TSJ de su comunidad. En sus actuaciones privada y no profesional son juzgados como el resto de los ciudadanos.
El Tribunal Supremo es el encargado de juzgar al presidente del Gobierno, sus ministros, los presidente del Congreso y del Senado, diputados, senadores, la cúpula judicial, los magistrados de la Audiencia Nacional, los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, además de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo y los que determinen los estatutos de autonomía.
Por su parte, los presidentes y consejeros de las comunidades autónomas, así como los diputados de parlamentos autonómicos, tienen el privilegio de aforamiento para ser juzgados por los Tribunales Superiores de Justicia. Algunos estatutos extienden esta protección hasta el adjunto al Defensor del Pueblo autonómico.
La nueva norma no afecta al rey Felipe VI, quien fue proclamado monarca el 19 de junio ya que, según el artículo 56.3 de la Constitución, el jefe del Estado es inviolable.
https://www.quoners.es/debate/en-tu-opinion-quien-deberia-de-ser-un-aforado
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