¿Se eliminan las multas? Y otras dudas tras la sentencia que anula las Zonas de Bajas Emisiones de Almeida
Respondemos a todos los interrogantes tras la anulación de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por las que se definen el ámbito de las ZBE, así como las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.
Madrid-Actualizado a
Tras la anulación este martes por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid –una de las medidas estrella de Almeida que venía a modificar la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 2018, de la exalcaldesa Manuela Carmena– se abren una serie de interrogantes que conviene tener en cuenta.
¿Por qué se tumba esta ordenanza?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal. Además, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.
¿Se anulan las multas?
El fallo de este martes no suspende por ahora ninguna ZBE ni tiene carácter ejecutivo, es decir, que la posible anulación llegaría más adelante, por lo que el Consistorio ha avisado que sigue prohibido acceder a la ZBE y las multas no se anularán.
¿Puede el Ayuntamiento recurrir?
El Ayuntamiento estudia un posible recurso de casación. Dispone ahora de 30 días para ello, tiempo durante el cual las tres áreas de tráfico restringido seguirán en vigor, así como sus multas.
¿Lo hará?
En declaraciones a los periodistas, el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, ha informado de que se ha dado instrucciones al servicio jurídico para que estudie la posibilidad de presentar este recurso. "No es una decisión política, sino una decisión netamente jurídica y tienen que analizar, por tanto, la sentencia y determinar si presentar ese recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Dicho plazo finaliza el 23 de octubre", ha detallado.
¿Qué anula la sentencia?
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica. En todo el término municipal tienen prohibido circular los vehículos sin etiqueta no empadronados; mientras que en Distrito Centro y Plaza Elíptica no pueden circular los coches con etiqueta B o C que no sean de residentes o vayan a aparcar a un aparcamiento municipal.
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