El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la ley trans de Madrid por vulnerar derechos de los menores
La oficina de Ángel Gabilonodo cree que la reforma impulsada por la Comunidad de Madrid incluye requisitos "patologizantes y desproporcionados" para los menores transexuales, entre ellos recibir tratamiento de salud mental.
Madrid--Actualizado a
Ángel Gabilondo, el Defensor del Pueblo, ha recurrido este lunes la ley trans de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional por considerar que un artículo reformado por el Gobierno madrileño "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".
Según explica la institución en una nota de prensa, la reforma impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso el pasado año incluye requisitos "patologizantes y desproporcionados" para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo, entre ellos recibir tratamiento de salud mental.
La institución ha presentado este recurso ante el Constitucional después de haber recibido dos solicitudes pidiéndole que lo hiciera, una de ellas de Más Madrid y como ya dijo el Gobierno en su día. En este sentido, el Defensor del Pueblo subraya que entiende que "concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales".
En concreto, el Defensor del Pueblo cuestiona que "en un exceso de sobreprotección del menor", la ley autonómica les exija contar con "apoyo" de salud mental durante todo el proceso farmacológico y, en el caso de que existiera comorbilidad -dos o más enfermedades al mismo tiempo-, recibir un informe favorable del médico que les está tratando.
En concreto, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de "garantizar la protección de los menores transexuales". Sin embargo, la institución considera que "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad".
Así, el Defensor del Pueblo agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado Atención sanitaria a menores, regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.
"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", subraya el Defensor, que estima que la reforma "vulnera varios preceptos constitucionales".
Hasta su modificación el pasado diciembre, la ley estipulaba que los menores que desearan acceder a tratamiento hormonal tendrían que pasar un examen previo de pediatría y contar con la autorización de sus progenitores o de quienes tengan su tutela.
"Esta previsión ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez", ha precisado.
Los nuevos requisitos introducidos en la reforma, según el Defensor, van "más allá del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador".
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