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Se cumplen 20 años de la única vez que el Supremo condenó a los magistrados del Constitucional

Fue una sentencia histórica: 11 miembros del TC resultaron condenados como responsables de una negligencia al no motivar la inadmisión de un recurso de amparo. El Constitucional esperó 10 años a que los condenados ya no estuvieran en el tribunal para ampararlos. 

Composición del TC entre 2001 y 2004
Composición del TC entre noviembre de 2001 y junio de 2004. Tribunal Constitucional

El 23 de enero de 2004 una sentencia de la Sala Tercera del Supremo conmocionó al Poder Judicial. Era la primera vez que se sancionaba por negligencia a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). En 2013 el propio tribunal de garantías, con una nueva composición, anuló la sentencia, alegando que las resoluciones del TC "no son susceptibles de ningún recurso o control de legalidad por ningún órgano jurisdiccional".

Esta sentencia inédita ha pasado a los anales de la historia judicial de la democracia española y hay que enmarcarla en las complicadas  relaciones que arrastraban a principios de la década de los 2000 el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, desde que este comenzó a funcionar, en 1980, según explican fuentes jurídicas a Público

El protagonista de la sentencia es el abogado murciano José Luis Mazón, al que 11 magistrados del TC tuvieron que indemnizarle con 500 euros cada uno. Este letrado llevó en 1999 al Supremo un recurso contencioso-administrativo contra la designación "a dedo" de 36 letrados del Tribunal Constitucional, pese a que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige para ello un concurso-oposición.

El recurso de Mazón en el Supremo fue desestimado por tres votos a dos y el abogado recurrió al Tribunal Constitucional en amparo, el mismo órgano al que había denunciado.

Por ello, Mazón pidió que los 12 magistrados que conforman el tribunal de garantías se abstuvieran de resolver el recurso de amparo, ya que tenían "interés directo" en la cuestión. Y pidió al Parlamento que aprobase a propuesta de Presidencia del Gobierno --el presidente era entonces José María Aznar-- un proyecto de ley para sustituir a los magistrados del Constitucional por otros juristas o magistrados en el examen imparcial de su recurso. 

Nada de eso ocurrió y el Pleno del TC archivó el recuso de amparo de Mazón el 18 de julio de 2002 por entender que se dirigía a "otro hipotético tribunal". Inmediatamente el abogado presentó una demanda por responsabilidad civil contra el presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, y otros 10 magistrados de la corte de garantías [el undécimo magistrado no fue denunciado porque no había participado en la decisión sobre la inadmisión del recurso] por haber archivado su recurso "sin examinarlo como era imperativo", adujo el abogado Mazón. Pedía una indemnización solidaria de 11.000 euros.

El Supremo enmienda la plana al TC

La Sala de lo Civil del Supremo dio la razón en parte al letrado. El 23 de enero de 2004 condenó a los 10 magistrados más al presidente del TC a indemnizar a José Luis Mazón con 500 euros cada uno, la mitad de lo que solicitaba el demandante. 

La sentencia, ponencia del entonces presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, afirmaba que los magistrados del TC demandados "han actuado con una negligencia profesional grave, que supone para el caso concreto una ignorancia inexcusable, ya que la ilicitud o antijuricidad tiene como base la violación de unas normas absolutamente imperativas".

El Supremo incluía párrafos muy duros, por ejemplo cuando decía que  "a una persona a quien se ha privado antijurídicamente de un derecho tan esencial como es el amparo constitucional, no cabe la menor duda de que se le ha causado un daño moral, por lo menos desde el punto de vista de hacer que se tambaleen sus creencias como ciudadano de un Estado social y democrático".

Negligentes sin mala fe

El fallo declara condenados al presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga; al vicepresidente, Tomás S. Vives Antón, y a los magistrados Javier Delgado Barrio, Pablo García Manzano, Vicente Conde Martín de Hijas, Eugenio Gay Montalvo, Emilia Casas Baamonde --meses después sería nombrada presidenta del TC--, Elisa Pérez Vera, Guillermo Jiménez Sánchez, Pablo Cachón Villar, y Roberto García-Calvo y Montiel. 

El Supremo sentenció que los magistrados constitucionales incurrieron en responsabilidad culposa y no dolosa, es decir, sin mala fe. Mazón pedía la condena precisamente por dolo. 

Esto hubiera supuesto una situación insostenible para el Tribunal Constitucional, ya que la LOTC indica que deben cesar los magistrados declarados responsables civilmente por dolo y que una mayoría de tres cuartos del pleno del TC debe acordar esos ceses. 

El 3 de febrero de 2004 los magistrados del TC suscribieron una dura declaración contra los jueces de la Sala Civil del Tribunal Supremo, acusándoles de invadir la jurisdicción del Constitucional. 

Amparo ante los mismos condenados

El esperpento siguió creciendo cuando los 11 magistrados condenados interpusieron un recurso de amparo contra la sentencia que les condenó, un amparo ante ellos mismos. Hay que explicar que meses después, en junio de 2004, se produjo la renovación de un tercio de los magistrados del TC y entre los cuatro que salieron estaba el presidente Jiménez de Parga. Emilia Casas fue nombrada presidenta.  

El 5 de junio de 2013 el Tribunal Constitucional dio amparo a los 11 condenados, al declarar vulnerado el derecho de todos ellos --ya no quedaba ninguno en el TC-- a la tutela judicial efectiva y declaró la nulidad de sentencia del Supremo. 

El propio TC se auto amparó en aquella sentencia, que indicaba que los 11 condenados no incurrieron en ilícito ni en responsabilidad civil alguna y ordenó al abogado Mazón la devolución de la indemnización de 5.500 euros recibida diez años atrás. 

El mensaje que mandó el Constitucional al Supremo con aquella sentencia es que las resoluciones del TC "no son susceptibles de ningún recurso o control de legalidad por ningún órgano jurisdiccional".

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