Este artículo se publicó hace 5 años.
Cuidado con el reparto de la Lotería Nacional: El Supremo establece que se deben pactar todos los premios
La Sala de lo Penal absuelve a una jugadora de un grupo de lotería que compartió los décimos premiados, pero se quedó el que tenía el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.
Madrid--Actualizado a
El que parte y bien reparte se queda con la mejor parte. El Tribunal Supremo ha establecido que los grupos deben pactar todos los premios de la lotería nacional si se comparte un número entre varias personas.
Esa es la conclusión de una sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, que ha absuelto a una mujer de un grupo de lotería porque repartió los décimos acordados y que resultaron premiados, pero se quedó el décimo con el premio a la fracción especial de 1.170.000 euros.
El Supremo absuelve a la acusada de apropiación indebida porque concluye que en el grupo no había pacto de asignación de cuotas del premio especial sino sólo sobre el premio al número.
No obstante, la Sala considera que los perjudicados pueden acudir a una jurisdicción civil con una reclamación de cantidad. En la sentencia, el alto tribunal sostiene que la mujer pudo cometer estafa, pero ese delito no ha sido recurrido ante el alto tribunal.
La absuelta llevaba 15 años encargándose de comprar y repartir los décimos para un grupo de su barrio de Denia (Alciante). Todos los jueves y los sábados tenía esta tarea , y ella les cobraba un 10 por ciento. El 24 de octubre de 2014 los diez décimos que había comprado resultaron premiados con 30.000 euros cada uno, pero en uno de ellos recayó el premio especial a la fracción por más de un millón de euros: es el que se quedó.
El Supremo concluye que la mujer cumplió con la obligación asumida ante el grupo: "repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, transmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió", sostiene la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Martínez Arrieta.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados que concluyen que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida, según la propia jurispridencia de la Sala sobre esta materia.
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