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secretos de EstadoEl cuarto intento para reformar la ley de secretos oficiales acumula ya ocho meses de retraso en el Congreso
La desclasificación de documentos secretos y reservados, reclamada por historiadores e investigadores, arrojaría luz sobre cuestiones que aún se mantienen bajo llave, como las actuaciones del Estado durante la dictadura franquista, la Transición, el golpe
Pilar Araque Conde
Madrid--Actualizado a
El Congreso de los Diputados tiene pendiente desde hace ocho meses acometer una reforma de la ley de secretos oficiales, una norma promulgada por el dictador Francisco Franco hace casi 53 años. Este es el cuarto intento para intentar modificarla y, aunque su toma en consideración el pasado mes de junio contó con el respaldo de una holgada mayoría absoluta de la Cámara Baja —197 votos a favor, 53 en contra (Vox) y 99 abstenciones (PP)—, la proposición legislativa acumula una continua prórroga del plazo de enmiendas desde septiembre de 2020, un mal que abocó a los anteriores intentos de reforma al fracaso.
El PNV lleva planteando esta iniciativa desde 2016. La reforma pretende incorporar la obligación de que en toda clasificación de una materia se establezca el plazo de su vigencia, no pudiendo superar los 25 años para materias calificadas secretas y los 10 años para las reservadas, salvo que el Consejo de Ministros disponga su prórroga excepcional y motivada, en el exclusivo caso de las materias secretas, por un nuevo período máximo de diez años.
El portavoz del grupo impulsor, Aitor Esteban, afeó este martes en rueda de prensa que la Mesa del Congreso, presidida por Meritxell Batet, acordara una nueva ampliación del periodo de modificaciones a la norma (hasta el 3 de marzo). Cabe destacar que es un procedimiento habitual para la mayoría de iniciativas legislativas, incluso, hay otras que permanecen muchos más meses en el cajón. Además, la Mesa toma esta decisión tras la propuesta de uno o varios partidos, tal como reconocen fuentes del órgano de gobierno de la Cámara Baja. Si bien, estas voces alegan que el retraso de la reforma se debe a una cuestión política: "Moncloa y el PSOE no quieren". No obstante, el grupo socialista justifica que el PNV debería impulsar la Comisión de Secretos Oficiales para debatir la propuesta, pese a que actualmente se tramita en la Comisión Constitucional.
En este sentido, la desclasificación de información oficial, reclamada por historiadores e investigadores, arrojaría luz sobre cuestiones que aún se mantienen bajo llave, como las actuaciones del Estado durante la dictadura franquista, la Transición, el golpe de Estado fallido del 23F, la matanza del 3 de marzo en Vitoria en 1976 o los asesinatos de los GAL durante los gobiernos de Felipe González.
No obstante, la norma ha sido aprovechada por los diferentes gobiernos de España. Es más, no solo el Ejecutivo puede calificar como secreto un documento, sino también la propia Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Exteriores, de Defensa, del Interior, de Justicia, de Industria y otras agencias. Por ello, "hoy en día están clasificados como secretos la mayoría de los documentos militares, de relaciones diplomáticas, de lucha antiterrorista, de gastos reservados... Prácticamente la totalidad, y muchos documentos, insisto, no pasan por el Consejo de Ministros", criticó el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, en el debate de admisión a trámite de esta norma.
"Destacan por su especial importancia aquellas cuestiones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o ponga en riesgo la seguridad del Estado o los intereses fundamentales de la Nación y que constituyen los verdaderos secretos oficiales, protegidos por sanciones penales que, tanto en el Código Penal Común como en el de Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad. Pero esta sanción penal, especialmente represiva, sólo de una manera indirecta, por medio de la intimidación, protege el descubrimiento o revelación de secretos", recoge la vigente norma.
Sin embargo, el grupo nacionalista vasco sostiene que en la ley franquista "no hay criterios sobre qué se puede o no se puede clasificar ni sobre cómo se tiene que justificar, porque no hay que justificarlo, no hay obligaciones; y como no hay obligaciones, hay una auténtica desidia a la hora de desclasificarlos", señaló Esteban para defender que hay que acabar con "esta práctica abusiva y generalizada".
Ajustar esta ley a los modelos de EEUU, Alemania o Suiza
Este partido reconoce que, aunque la seguridad y defensa del Estado es un valor constitucionalmente protegido y al Gobierno compete su resguardo —y por ello el acceso de los ciudadanos a aquellas materias que pudieran afectarlo
queda vedado—, "no es menos cierto que ese valor y su resguardo no es absoluto, pues debe dialogar con otros valores y principios también constitucionalmente protegidos".
Por ello, el PNV quiere homologar esta ley al modelo de EEUU, Reino Unido, Alemania o Suiza, países en los que existe un criterio temporal. "Procede ahora abordar, como parte del proceso evolutivo natural de toda regulación, su adaptación a la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia, consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad", reza el texto de la reforma.
Además de la limitación de los plazos para desclasificar el material secreto y reservado, la proposición legislativa atribuye "en exclusiva al Consejo de Ministros la facultad de clasificar una materia y su cancelación", atendiendo al contenido del artículo 97 de la Constitución española. Y, de la misma manera, se suprime la referencia a la naturaleza, secreta o no, de las sesiones en las que el Congreso o el Senado han de recibir información sobre una materia clasificada, al ser esta una cuestión que solo compete a los respectivos Reglamentos de estas Cámaras legislativas, tal y como dispone el
artículo 72 de la Constitución.
También se abordan una serie cambios terminológicos para determinar su supresión o, en su caso, adaptación a las actuales denominaciones de Instituciones del Estado. Por último, se introduce una disposición transitoria respecto a aquellas materias clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y cuyo plazo de vigencia hubiera o no vencido respecto a los plazos máximos dispuestos en su artículo cuarto, y una disposición final sobre su entrada en vigor.
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