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Actualizado:El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado este martes citar para el 2 de julio para que declaren en calidad de investigados al que fuera director general de Infraestructures en 2015 Josep Antoni Rosell, y al empresario Jordi Soler Paredes por la posible comisión de un delito de cohecho en el marco de la investigación del conocido como 'caso 3 per cent' sobre la presunta financiación irregular de Convergència. Además, en un segundo auto, el magistrado confirma el sobreseimiento provisional de la investigación abierta al Síndic de Greuges, Rafael Ribó.
La decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 llega después de que lo interesara a principios de mes la Fiscalía Anticorrupción, y se produce en relación al viaje pagado por Soler a diferentes personalidades para que disfrutaran en 2015 de la final de la Champions en Berlin, en la que se enfrentaron el FC Barcelona y Juventus de Turin.
Si bien el magistrado archivó provisionalmente la causa contra el síndic en abril de este año a pesar de que viajó junto a su esposa y su hija, ahora sí que estudia la participación en el mismo de otras dos personas: José Antonio Rosell Polo y su hijo Marçal Rosell.
El juez recuerda que entre los compromisos comerciales de Soler se encontraba Josep Antoni Rosell
De la Mata recuerda que el propio Soler afirmó en un mensaje enviado en junio de 2015 que la finalidad del viaje —que le costó más de 39.000 euros entre avión y furgonetas hasta el estadio— era de carácter "comercial". Y añade el juez que de los dos grupos que volaron, entre los compromisos comerciales de Soler se encontraba el entonces director general de Infraestructuras.
"Rosell Polo ocupaba el cargo de Director General de la antigua GISA (Infraestructures). Dicho cargo le otorga gran poder de decisión para manipular los diversos concursos públicos", explica el magistrado en el auto, para luego añadir que fue uno de los altos cargos que contribuyó a poner en marcha la estructura para financiar ilegalmente el partido político Convergència Democrática de Catalunya (CDC).
Al hilo, recuerda que esa financiación se hizo de forma encubierta mediante donaciones a Fundaciones ligadas a CDC (CATDEM y FORUM BARCELONA), en connivencia con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de dirigir los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con el partido.
Las empresas de Soler participaron en licitaciones
El magistrado indica que el empresario participaba en licitaciones de obra pública que proponía a su vez la empresa pública de la que era directivo Rosell Polo, y que ambos mantuvieron a lo largo de los años "múltiples encuentros y reuniones" en relación con distintas adjudicaciones. De hecho se produjeron donaciones de Soler a fundaciones anejas a CDC.
Como ejemplo, el magistrado pone el caso de la licitación de Infraestructures de adecuación del Instituto Lluis Peguera de Manresa, adjudicado en octubre de 2012 al 'GRUP SOLER CONSTRUCTORA SL y OPROLER OBRES Y PROYECTOS SLU (UTE)' por un importe de más de 2,5 millones de euros.
Soler aseguró que una donación de 50.000 euros era algo habitual, pero al día siguiente mantuvo una reunión con Rosell
De la Mata señala que un mes antes de esta adjudicación, consta una donación a la Fundación Forum Barcelona de 50.000 euros procedente de Soler Constructores. Sobre ella, Soler aseguró en su momento que no tuvo nada que ver con el contrato, y que era algo habitual en su empresa, pero se da la circunstancia de que al día siguiente de realizar ese donativo, Soler mantuvo una reunión con Rosell.
Si bien ese contrato fue en 2012, el juez se fija en la agenda incautada a Soler en los registros para constatar que la relación fue duradera en el tiempo y llega a 2015, momento en el que se produce el viaje a la final de Champions. De hecho, de nuevo a título de ejemplo destaca determinadas reuniones que se produjeron entre ambos —generalmente comidas— ese año según quedó reflejado en la agenda electrónica del empresario.
De la Mata incide en que los tipos delictivos de cohecho condenan tanto recibir como solicitar dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptar ofrecimiento o promesa, "distinguiendo que sea para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar".
Y apunta que, es preciso que concurran una serie de elementos para la afirmación del tipo de delictivo, como es que se produzca en el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo, que se acepten dádivas o regalos, y que haya una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público de la autoridad o funcionario.
En su auto, señala que provisionalmente puede concluirse que Soler obsequió a Rosell con el viaje en avión privado para ver el partido de fútbol por el cargo que este desempeñaba, ya que no eran ni familiares ni amigos íntimos. Añade que el objetivo del gasto verificado por Soler, —que, de hecho, es atendido mediante facturas libradas a sus empresas— fue "tener una atención comercial" y que de hecho "envía al menos un mensaje mediante el que trata que nadie sepa de él".
Soler pagó el viaje, pero no hay relación comercial con Ribó
Por otro lado, en un segundo auto, el juez rechaza el recurso de reforma que interpuso el fiscal contra el sobreseimiento de la causa para Ribó y Soler por el mismo viaje a la final de Champions. El Ministerio Público sostenía que sí existía un vínculo entre Soler y Ribó dado que fue el primero quien pagó y decidió qué personas volaban a Berlín.
Argumentaban que la decisión no era casual o tomada sobre la marcha, como ocurrió en Roma en 2009, con motivo de otra final de fútbol, sino que fue premeditada y planificada. Pero De la Mata, responde que no queda acreditada la existencia de relaciones comerciales, empresariales o contractuales de clase alguna entre Soler Paredes y sus empresas y el Sindic de Greuges.
"De modo que tampoco resulta razonable atribuir a cálculos económicos sobre futuros retornos o a intereses empresariales la aceptación por parte de Soler Paredes de estos pasajeros en su vuelo a Berlín", indica.
El juez concluye que los elementos aportados por el fiscal no permiten con el rigor y seriedad que exigen una imputación penal, aún con el carácter meramente provisional propio de esta fase, modificar las conclusiones alcanzadas en su auto del pasado 21 de abril, en el que acordó el sobreseimiento.
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