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Violencia en la infanciaEl Congreso enfila la ley de Infancia con la mirada puesta en acabar con el Síndrome de Alienación Parental
El proyecto legislativo, que llegó al Congreso arrastrando muchas críticas por la falta de perspectiva de género y de enfoque de infancia, tiene la oportunidad de mejorar a través de las diversas enmiendas que se incluirán en el texto inicial.
Pilar Araque Conde
Madrid-Actualizado a
La ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia encara una de las últimas fases de su tramitación en el Congreso. La ponencia o equipo de trabajo se reúne este jueves para revisar las más de 500 enmiendas registradas por los grupos hasta el pasado mes de octubre. El proyecto legislativo, que llegó al Congreso arrastrando muchas críticas por la falta de perspectiva de género y de enfoque de infancia, entre otras cuestiones, tiene la oportunidad de mejorar a través de las diversas modificaciones planteadas "que tienen en cuenta las aportaciones de distintas organizaciones del tercer sector y la sociedad civil, como la Plataforma de Infancia, Save the Children, la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, UNICEF o CERMI, entre otras", según señalan fuentes de Unidas Podemos a Público.
Aunque los partidos pueden mantener vivas sus enmiendas hasta el debate y votación del dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad en el Pleno, paso previo a su remisión al Senado, el informe de la ponencia de este miércoles recogerá varias enmiendas planteadas conjuntamente por los partidos que sostienen el Gobierno.
En esta línea, el PSOE y Unidas Podemos incorporan un nuevo artículo 10 bis en el título I para reforzar el derecho de las víctimas a ser escuchadas. "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) puedan ser tomados en consideración", recoge el tercer y último punto de este artículo.
Y es que, tal como justifican estas formaciones, "resulta esencial prever una cautela explícita frente a la aplicación de criterios y teorías sin aval científico que actualmente se siguen aplicando y que, sustituyendo la investigación rigurosa y con todas las garantías, invalidan de partida el testimonio de la niña, niño o adolescente, especialmente en los casos de rechazo paterno, por presumir interferencia adulta".
Asimismo, recuerdan que las consecuencias de la aplicación de esta supuesta patología en sentencias de custodia resultan "muy preocupantes porque pueden contribuir a la impunidad de formas de violencia contra la infancia", en sintonía con lo establecido en el punto 129 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la recomendación del Consejo General del Poder Judicial, incluida en su Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección de integral contra la violencia de género.
Varias expertas del ámbito de la justicia y los derechos de los niños señalaron a este medio que la norma no acabará con el SAP, pues la enmienda no concreta cómo se va a llevar a cabo este criterio ni aborda este problema en todas sus dimensiones. Si bien, que una ley hable de la prohibición de esta pseudopatología podría suponer el caldo de cultivo para erradicarla.
Suspender el régimen de visita a los maltratadores
En este mismo artículo 10 bis se incluye también el refuerzo del derecho de las víctimas menores de edad a ser escuchadas independientemente de la edad en todos los procedimientos de acreditación de la violencia, y a que sean apoyados por profesionales especializados en sus testimonios. "El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior", añade el primer punto.
Otra de las correcciones que se incluirá previsiblemente en la norma es que los jueces podrán "suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación" de los hijos cuando estos hayan presenciado, sufrido o convivido con una situación de maltrato por parte del padre y se haya dictado una orden de protección.
El PSOE y Unidas Podemos han propuesto un nuevo artículo 27 bis en el Título III sobre la situación de violencia de género en el ámbito familiar. En este sentido, "las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que convivan en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizándose la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos", recoge en el primer punto.
Ambos partidos han pedido modificar el artículo 51.1, que afecta a los protocolos de los centros de protección de personas menores de edad. "Establecerán mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y
confidenciales para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes sean tratados sin riesgo de sufrir represalias. Las respuestas a estas quejas serán susceptibles de ser recurridas. En todo caso, las personas menores de edad tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas", reza este apartado.
Prohíbe a los menores la entrada y participación en los toros
El texto de la norma incluirá la prohibición, con carácter general, de la entrada y permanencia de menores de dieciocho años en plazas de toros, o recintos habilitados cuanto tengan lugar eventos taurinos, incluidas escuelas taurinas si estas utilizan animales en sus prácticas. Esta enmienda pretende "dar respuesta a la preocupación de las instituciones nacionales e internacionales de proteger los derechos de la infancia y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia", tal como plantea el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y el Convenio 182 de la OIT, entre otras organizaciones.
A través de nuevas disposiciones finales, se establece el compromiso del Gobierno para el desarrollo reglamentario del régimen de aplicación de las medidas de contención en cualquier centro de personas menores de edad y de un procedimiento común para la determinación de la edad de los niños, niñas y adolescentes que entren en España sin documentación. También,
establece el papel relevante del Observatorio de Infancia en el diseño de la Estrategia Nacional de erradicación de la violencia sobre la infancia que compromete el desarrollo de esta ley.
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