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La condena de Alberto Rodríguez provoca una nueva bronca entre los poderes del Estado

Tras el notorio enfado por los indultos del 'procés', ahora el Tribunal Supremo pone el foco en el Congreso, insistiendo en que debe ejecutar su sentencia contra el diputado de Unidas Podemos y privarle de su escaño. Este apremio tensa la cuerda y pone en una situación límite a la Mesa del Congreso, que ya había decidido mantener el acta de Rodríguez.​

El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en la Comisión de Derechos Sociales del Congreso de los Diputados. E.P./Eduardo Parra
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en la Comisión de Derechos Sociales del Congreso de los Diputados. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

Tras la sonora protesta del Tribunal Supremo a cuenta de los indultos a los presos catalanes del 'procés' otorgados por el Gobierno el pasado mes de junio, ahora el Alto Tribunal se enfrenta al Poder Legislativo, reprochando al Congreso que mantenga en su escaño al diputado de Podemos Alberto Rodríguez tras su condena a un mes y medio de cárcel, sustituida esa pena por una multa —ya satisfecha—, y a la inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante 45 días por propinar una patada a un policía; un hecho que siempre ha negado el diputado morado.

El embrollo sobre si la condena de Rodríguez implica la pérdida de su escaño regresa ahora al punto de salida: al tribunal sentenciador. La Mesa del Congreso ha decidido este jueves pedir explicaciones al Supremo para que aclare dónde consta en su fallo que el parlamentario deba renunciar a su acta de diputado. Este requerimiento se produce después de que la Mesa votara hace dos días a favor de que Rodríguez conserve su acta, basándose en un detallado informe del cuerpo de letrados del Congreso, que no ven motivos jurídicos para privar al diputado de su derecho a ejercer su cargo de parlamentario electo, una vez analizada la sentencia. 

La Sala Segunda del Supremo, capitaneada por Manuel Marchena, quiere que se inhabilite a Alberto Rodríguez como parlamentario, pero no lo hizo constar en su sentencia, del pasado 6 de octubre, que recogía la petición de la Fiscalía sobre la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, es decir, la prohibición para poder presentarse a unas elecciones, durante el tiempo que dure la condena. No pidió el Ministerio Fiscal la inhabilitación para ejercer cargo público, lo que hubiera implicado la automática pérdida del escaño. 

Argumentos jurídicos de peso

La presión del Alto Tribunal para que se produzca algo que no está contemplado en su propia sentencia pone en una situación límite al Congreso de los Diputados.

El cuerpo de letrados del Congreso llegó a la conclusión, una vez estudiada la sentencia de Alberto Rodríguez, de que no cabe aplicar la pérdida del escaño en base a un sólido argumento, amparado por los artículos 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y el 44 del Código Penal: la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, es decir, de incompatibilidad para ejercer como parlamentario, solamente respecto de determinados delitos, como los de terrorismo y rebelión. Entre esos delitos no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad, por el que fue condenado Rodríguez.

Pero, además, dicen los letrados del Congreso que no concurre otro requisito fundamental para arrebatarle el escaño a Rodríguez y es que no existe pena de cárcel en este caso. El informe de los letrados del Congreso explica que la LOREG vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa
de libertad
en el período que dure la pena, por lo que "no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine [desde el origen], no ha llegado a nacer en ningún momento". 

Doctrina del Constitucional

El cuerpo de letrados del Congreso de los Diputados, cuya labor como asesores independientes está centrada en el ámbito jurídico sin entrar en consideraciones políticas, recoge la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al derecho de los parlamentarios a "no ser removidos de los cargos o funciones públicos a los que se accedió, si no es por causas justificadas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos". 

En este sentido, su informe recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 7/1992, de 16 de enero, que anuló la resolución del Presidente de la Asamblea de Cantabria de 21 de julio de 1988 que declaraba la pérdida de la condición de diputado regional de un diputado que había sido condenado a una pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y del derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, habiéndose acordado posteriormente la suspensión de la pena principal pero no de las accesorias. 

En su sentencia, el Constitucional declaró el derecho del diputado en cuestión a no ser "removido" de su cargo por causa de las penas accesorias de suspensión de cargo público y de suspensión del derecho de sufragio pasivo. 

La decisión de Batet aumenta la tensión en la propia Mesa

Dadas las razones de peso aportadas por el extenso informe del cuerpo de letrados, algo que no ocurre con mucha frecuencia, la Mesa del Congreso, con los votos favorables de PSOE y Unidas Podemos (suman mayoría), decidió que la sentencia del Tribunal Supremo contra Rodríguez no afectaba a su condición de parlamentario, esto es, el diputado podría seguir conservando su escaño en el Congreso.

Tanto PP como Vox se posicionaron en contra de esta decisión al entender que al órgano de gobierno de la Cámara Baja solo le corresponde "acatar la sentencia del Supremo, no interpretarla". Asimismo, tras el auto de oficio de Marchena, solicitaron la convocatoria urgente de la Mesa del Congreso para abordar lo que califican de "conflicto de competencias".

Después de escuchar a la Mesa del Congreso (la reunión se ha prolongado este jueves durante dos horas y media), y a las posiciones de los grupos representados, Meritxell Batet ha acordado solicitar al Tribunal Supremo una aclaración sobre los efectos de su sentencia en la condición de diputado de Rodríguez, "sin perjuicio de la competencia de la presidenta del Congreso para dar respuesta al oficio del Tribunal Supremo recibido ayer sobre el inicio del cómputo de la pena", apuntan a este medio fuentes de Presidencia de la Cámara Baja.

Lejos de apagar el fuego en el seno de la Mesa del Congreso, a la espera de lo que pueda responder el Supremo, la decisión de Batet (tiene la competencia para dar respuesta al oficio de Marchena) ha evidenciado la brecha abierta en torno al asunto. Esto es, PSOE y Unidas Podemos sostienen que la sentencia no era clara. "Los jueces juzgan, nosotros ejecutamos las sentencias, pero tienen que ser claras", ha ahondado el secretario primero del órgano de gobierno de la Cámara Baja, Gerardo Pisarello.

Por su parte, PP y Vox consideran que el oficio remitido por el presidente de la Sala de lo Penal "ya aclara" la sentencia, por lo que la decisión de Batet, en palabras de la vicepresidenta segunda del Congreso y diputada del PP, Ana Pastor, supone una "maniobra más de dilación" sobre la situación del diputado del espacio confederal. 

No obstante, cabe destacar que el Reglamento del Congreso, en su artículo 21, prevé la posibilidad de suspensión, pero no incorpora en las causas de cese (Art. 22) la sentencia condenatoria con pena de multa, pues se requiere una decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado. En este caso, la pérdida definitiva de su escaño por los dos años que restan de legislatura, todo ello por una sanción de 45 días, iría en contra del principio de proporcionalidad y, por tanto, contra el derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución.

Otro antecedente

Existe el antecedente de Jorge Luis Bail, miembro de Equo y diputado de la confluencia oscense Altoaragón en Común en las legislaturas 2015-2016 y 2016-2019, que fue condenado a pagar 1.260 euros en multas como autor de un delito de resistencia a la autoridad y una falta de lesiones en el caso de las protestas de activistas del medio ambiente, en 2012, conocidos como 'Los 8 de Yesa'. En este caso, ni el juzgado que emitió la sentencia ni tampoco la Audiencia de Zaragoza, que la confirmó unos meses después, exigieron al Congreso que aplicara otras medidas contra el diputado.

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