MADRID
La causa contra Ana Botella por la venta de 1.860 viviendas públicas a fondos buitre durante su etapa como alcaldesa de Madrid ha vuelto a mostrar las costuras del Tribunal de Cuentas, el organismo que ha rechazado legitimar a la concejal del PSOE Mercedes González para que presentase recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en vista de que el Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida se niega a dar esta batalla, y de que ha hecho todo lo posible por blindar a Botella.
El auto adelantado por Público este lunes lleva la firma de dos vocales afines al PP, que son los mismos que ya revocaron la condena contra la exalcaldesa de Madrid, dictada en primera instancia, si bien cuenta con un duro voto particular que defiende que González sí debería haber sido legitimada para ejercer la acción sustitutoria.
"Los vecinos no necesitan actuar cuando los intereses públicos están bien defendidos", afirma García Ortiz
Así, el vocal Felipe García Ortiz -nombrado a propuesta del PSOE-, afirma que la acción de sustitución, recogida en el artículo 68 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, es “Una garantía ciudadana para suplir la falta de compromiso y la defensa de los bienes públicos por parte de la administración local”, en manos del PP y Ciudadanos. Las viviendas en cuestión pertenecían a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), controlada por el Consistorio, y teóricamente debían ser destinadas a fines sociales.
En el voto particular al que ha accedido este medio, García Ortiz rebate prácticamente todos los argumentos plasmados en el auto: “Dado que esta falta de compromiso [del Ayuntamiento y de la EMVS] tanto puede producirse en la primera o segunda instancia o en la fase de interposición de los recursos, bien por un cambio de criterio de la Corporación, por intereses espúreos, o por un cambio en la representación política derivada de unas elecciones, la Ley contempla de forma clara esta acción de sustitución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos”. Entre otros “requisitos”, González tuvo que interpelar a la Corporación y a la EMVS para que intervinieran, sin éxito.
Además, el vocal recuerda que el Ayuntamiento, “titular del 100% de las acciones de la EMVS", optó por no recurrir, pese a que esta decisión iba en contra de la voluntad del Pleno. La EMVS hizo lo propio y, por tanto, “es legítimo que cualquier vecino actúe por sustitución de la posición procesal de las entidades públicas perjudicadas”. La acción de sustitución, abunda, persigue “suplir la omisión de la debida diligencia” de la administración o ente público que podría actuar y decide no hacerlo.
“Los vecinos no necesitan actuar cuando los intereses públicos están bien defendidos”, “pero tienen que actuar por sustitución cuando aquellos desisten o dejan de accionar o recurrir, porque, en caso contrario, no estarían defendidos correctamente los bienes y derechos públicos locales”, reza el texto.
Además, afea a la Sala que obvie la doctrina del Tribunal Supremo, así como que aplique criterios muy restrictivos en lo que respecta a la legitimación para actuar, y que priorice la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas a la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
"En ningún caso la acción de sustitución está prohibida en la legislación aplicable al Tribunal de Cuentas, ni en su Ley de Funcionamiento, por lo que no comprendo por qué el Auto considera que no es aplicable"
De hecho, recuerda que la jurisprudencia del Supremo avala un “criterio amplio y no restrictivo” en lo referente a la legitimación para recurrir en casación. El Alto Tribunal, en auto del 15 de enero de 2009, afirma además que no hay “exigencia” de haberse personado en el procedimiento antes de la sentencia para recurrir en casación, “pero sí dentro del plazo legalmente establecido para la preparación del recurso”. La Sala sostuvo que, para recurrir, González debería haberse personado anteriormente.
“En ningún caso la acción de sustitución está prohibida en la legislación aplicable al Tribunal de Cuentas, ni en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, ni en su Ley de Funcionamiento 7/1988, por lo que no comprendo por qué el Auto considera que no es aplicable”, abunda.
La acción por sustitución, continúa, “tiene ya una larga tradición”, ya que “cuando se trata de defender los bienes y derechos locales siempre ha existido una previsión para el ejercicio ante los tribunales por subrogación, sin que existan limitaciones ni en la legislación de jurisdicción contencioso-administrativa ni en la propia legislación de responsabilidad contable”.
En la misma línea, incide en que existe interés casacional, y advierte que la resolución de la Sala -al revocar la condena a Botella- fue “gravemente dañosa para los intereses generales”. “Aunque el objetivo del recurso de casación será la conformidad o no a derecho de la sentencia de apelación de 17 de julio de 2019 y el posible daño a los fondos públicos que se haya podido ocasionar” con la venta de estas viviendas, “existen unos efectos indirectos motivados porque esta enajenación afectó a los derechos de los ocupantes de las viviendas de promoción pública, que vieron limitados dichos derechos”.
“Al afectar al derecho constitucional a obtener y mantener una vivienda digna, no puede darse de lado esta cuestión para limitar la interposición de un recurso de casación por una interpretación estricta de la legitimación para recurrir. Por eso se considera que también existe interés casacional a efectos de evitar una doctrina de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas que se estima gravemente dañosa para los intereses generales y que afecta a un gran número de situaciones”, incide.
Y, sobre el hecho de que la Sala esgrima que sólo competía recurrir, en sustitución del Ayuntamiento y la EMVS, al Ministerio Fiscal -que rechazó hacerlo-, el vocal recuerda que la actuación de la Fiscalía es totalmente “compatible con el ejercicio de las acciones públicas” interpuestas por particulares de acuerdo con las leyes. Si la Corporación se muestra “inactiva ante los tribunales para la defensa de los bienes locales”, “nada impide que puedan ser interpuestas tanto la acción pública de un ciudadano como la acción de sustitución”, zanja.
La resolución contra la que se dirige el voto particular, fechada el 11 de diciembre, ha salido adelante con los votos de dos vocales afines al PP; son los mismos que en julio decidieron revocar la condena inicialmente dictada por el mismo tribunal contra Botella, ya que la Sala de Justicia sólo cuenta con cuatro miembros -y una de sus integrantes fue quien condenó a la exalcaldesa en primera instancia, por lo que no podía participar en estas deliberaciones-. Son Margarita Mariscal de Gante, ministra de Justicia con José María Aznar -esposo de Botella- y José Manuel Suárez Robledano, presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal.
Cerrada esta puerta, la edil del PSOE ultima la redacción de un recurso de queja ante el Supremo. Debe presentarlo en el plazo de 10 días hábiles, y previsiblemente esta será su última bala para agotar esta vía. En la vía penal, el cerco se estrecha contra el consejero delegado de la EMVS cuando se decidió esta venta, Fermín Oslé, pero Botella no está en esta causa.
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