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Actualizado:Este viernes Fiscalía y Abogacía del Estado presentaron ante el Tribunal Supremo sus escritos en los que plasmaban sus conclusiones sobre el caso del 1-O. Los textos evidenciaron discrepancias a la hora de interpretar las actuaciones de los políticos del procés. El uso o no de la violencia se plantea importante dentro de las divergencias principales entre las dos instituciones, pues esta afecta de manera directa a las peticiones de cárcel. La violencia como concepto jurídico resulta fundamental para entender las diferencias que han llevado a los fiscales a hablar de un delito de Rebelión y a la Abogacía de un delito de sedición.
Pero ¿que diferencias hay entre la sedición y la rebelión?
El delito de sedición va en contra del orden público y se encuentra regulado en el título XXII del Código Penal. Según dice la ley, se puede condenar por sedición a aquellos que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".
Además, este delito comporta penas que pueden ir entre los 8 y los 10 años de cárcel. Sin embargo, la ley puntualiza que la pena se puede elevar hasta los 15 años a las personas que tienen algún tipo de cargo de autoridad.
Por lo que se refiere a la rebelión, se enmarca dentro de los delitos que van en contra de la Constitución. Según el Código Penal, se interpreta que este delito lo cometen quienes "se alzan violenta y públicamente" para —en varios supuestos— "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Las personas acusadas de rebelión se enfrentan a penas de prisión de entre 15 y 25 años de cárcel y otras de inhabilitación del mismo periodo de tiempo. Estas penas serían para los principales impulsores de la rebelión, mientras que para los subordinados las penas descienden a los 10 y 15 años de cárcel.
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