madrid
La Audiencia Nacional ha rebajado de 13 a 10 años de prisión la pena que le impuso a Iñaki Abad, uno de los ocho jóvenes acusados de agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en 2016, al admitir que le condenó por error a más años de cárcel de los que establecía la sentencia.
Según el auto de aclaración, la sección primera de lo Penal reconoce que en la fundamentación jurídica de la sentencia señaló que se debía imponer una pena de 2 años de prisión por cada uno de los tres delitos de lesiones a los que fue condenado Abad, si bien finalmente se le condenó a 3 años de cárcel por cada uno.
Por ello, la Sala ha estimado la aclaración solicitada por la defensa de Abad y le ha rebajado un año por cada delito de forma que, junto a los 3 años a los que fue condenado por atentado a los agentes de la autoridad con el agravante de abuso de superioridad y discriminación, le impone finalmente una pena de 10 años, 3 menos que la anterior.
Abad es uno de los 7 condenados por la agresión de Alsasua que está en prisión antes de que se pronuncie el Tribunal Supremo y la sentencia sea firme, de forma que solo Ainara Urkijo, sobre quien recayó la pena menor, 2 años, se encuentra en libertad.
La condena de Abad no es el único aspecto que el tribunal rectifica en su auto pues en total reconoce hasta cuatro fallos en la sentencia dictada el pasado 1 de junio, que condenó a los ocho acusados a penas de 2 a 13 años de prisión, pero no por delitos de terrorismo, como solicitaba la Fiscalía.
El tribunal admite también errores materiales en los antecedentes de hecho de su resolución y corrige en concreto la parte de la sentencia en la que se expone la petición final efectuada por la Fiscalía para Abad, donde se recogía un delito más de lesiones del que el fiscal le atribuía.
También reconoce que la sentencia eludió referencia alguna a que la acusación particular que representaba a María José, la novia del teniente de la Guardia Civil agredido, no formuló acusación contra Iñaki Abad, por lo que, señala, "procede rectificar dicho error".
Por último, admite un cuarto fallo, en este caso mecanográfico, en referencia al apellido de uno de los acusados.
Según señala el auto, todos estos errores son rectificados en virtud de lo recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen que "los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material del que adolezcan".
Tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, que no vio terrorismo en la agresión a diferencia del fiscal, el Ministerio Público presentó la semana pasada un recurso ante la Sala de Apelaciones insistiendo en que los hechos tienen carácter terrorista.
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