Este artículo se publicó hace 3 años.
Así fue el calvario judicial de Irune Costumero en el juicio por la retirada de la custodia de su hija
Primera entrega de los vídeos del juicio de Irune Costumero contra los funcionarios de la Diputación de Bizkaia que la separaron de su hija en aplicación del inexistente Síndrome de Alienación Parental. La sentencia les absuelve, pero Costumero
Madrid-
La grabación del juicio contra tres funcionarias del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y el diputado foral de Acción Social, Sergio Murillo, celebrado los pasados días 7, 8 y 9 de junio, constata el maltrato institucional que han sufrido Irune Costumero y su hija, de 9 años, no sólo durante años por parte de los servicios sociales, sino también por parte de la Justicia. En el juicio se hizo un constante cuestionamiento de la capacidad de esta mujer como madre sin que quedara claro en qué consistía el "elevado riesgo" que corría su hija si seguía a su lado. Fue un auténtico calvario el que vivió Costumero durante el juicio contra los responsables de haberla separado de su hija.
Público ha podido acceder a la grabación de esa vista oral en la que se enjuiciaba, tras la querella de Irune Costumero, si la retirada de la custodia de la niña a su madre hace cuatro años fue un acto prevaricador que provocó daños psíquicos en la pequeña y en su progenitora. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia acaba de decir que no, en un sentencia absolutoria, donde no se tienen en cuenta los informes forenses que favorecían la tesis de Irune Costumero pero sí los que indican que la pequeña sufría "alienación marental", culpando a la mujer de haber provocado el rechazo de la niña a su padre.
El inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP), que sirve para culpar a uno de los progenitores, mayoritariamente a las madres, de que los hijos rechacen al otro progenitor-- forma parte del protocolo de actuación de los servicios sociales vascos, de obligado cumplimiento. Su aplicación está prohibida en España desde el pasado mes de mayo con la aprobación de la Ley de Infancia y es rechazado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos de salud mental internacionales, aunque la fiscal en un arrebato de osadía en el juicio dijo que "sí existía".
El brutal acto administrativo de separar a una madre de su hija como posible solución para restablecer las relaciones de la niña con su padre -- al que a día de hoy sigue rechazando, como explicó una psicóloga forense en el juicio-- intentó ser justificado por parte de los acusados, sus testigos y la fiscal, Rosario Ramírez, en base a los informes del Servicio de Infancia de la diputación, cuyos responsables "no tuvieron más remedio" que tomar la decisión de entregar a la niña, de entonces cinco años, a su padre y separarla de la madre, castigando a ésta con no ver a su hija durante tres meses, porque entre ellas había un "vínculo tóxico", una relación "fusional" y de dependencia de la niña respecto de su madre.
Esto fue desmentido por la pediatra de la niña, una doctora ya jubilada de Osakidetza, el servicio vasco de Salud, que trató a la pequeña desde su nacimiento y que afirmó que la relación entre ambas era "maravillosa, como una madre y una hija, una relación de amor". Las funcionarias de la Diputación de Bizkaia no contactaron en ningún momento con la pediatra para pedirle su valoración antes de tomar la drástica medida de la separación de madre e hija, como quedó patente en el juicio.
Irune Costumero y su exmarido tenían la custodia compartida y alternaban semanalmente la convivencia con la menor, quien en un momento dado se negó a ir con el padre porque éste "la pegaba". El hospital de Cruces, en Bilbao, activó la denuncia por presuntos malos tratos, hasta en tres ocasiones; unos hechos que quedaron posteriormente sobreseídos judicialmente y que fueron el detonante de la cruel situación que viven Irune y su hija. Tras los tres meses en que ambas no pudieron verse, se restablecieron las visitas, por orden foral, en un punto de encuentro una hora a la semana. Un año después después fueron dos horas. Desde el pasado mes de enero, Irune puede estar con su hija los fines de semanas alternos.
Desde el principio de la vista oral, la imagen que se difundió de Costumero fue negativa y la de su exmarido, positiva. Esto ocurrió en gran parte gracias a la actuación de la fiscal, que aunque en su alegato final indicó que "no defiendo los intereses de la Diputación de Bizkaia, que quede claro", en cada una de sus preguntas a acusados y testigos destilaba cierta animadversión hacia Irune Costumero. La falta de empatía hacia una madre a la que han privado de su hija, y viceversa, fue la tónica general del juicio.
La pequeña fue arrancada de los brazos de su madre el 4 de agosto de 2017 en virtud de una orden firmada por el actual diputado foral Sergio Murillo, que dijo que se enteró del caso Costumero en la entrega del documento para su firma. Los cuatro acusados --hoy absueltos-- no quisieron contestar a las preguntas de la acusación particular, ejercida por el letrado de Irune Costumero.
En 2013, ya separados Irune y su marido, éste protagonizó un episodio que pudo marcar a la pequeña, según se desprende de las intervenciones de varios expertos que testificaron en el juicio: se llevó por su cuenta a la niña mientras la estaban cuidando los abuelos maternos. Durante dos meses, Irune no pudo ver a su hija. Así lo relató la madre de Irune Costumero durante la vista oral.
Muy polémica, y así lo constata la grabación del juicio, ha sido la actuación de la fiscal, Rosario Ramírez. Durante la intervención de los testigos de Irune Costumero llegó a perder las formas, por lo que tuvo que ser advertida en una ocasión por la presidenta de la Sala para que recuperara la calma. Fue durante la declaración como perito de la psicóloga Sonia Vaccaro, que evaluó a Irune. La fiscal se encaró con ella cuando aseguró que la niña rechazaba al padre y que tras el 'arrancamiento' de la menor ésta había visto desaparecer todo su universo maternal.
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