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Sentencia 'procés' Amnistía reclama la libertad inmediata de Sànchez y Cuixart y denuncia que la sentencia del Procés amenaza derechos

La ONG es especialmente crítica con el uso del delito de sedición, que considera que vulnera el "principio de legalidad", al entender que la condena "permite la imposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica". Ahora bien, considera que no se vulneró el derecho a un juicio justo.

Manifestantes en apoyo a Quim Torra durante su actual juicio. / Reuters

La sentencia del juicio al Procés vulnera el principio de legalidad y supone una amenaza a los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica. Estas son dos de las principales conclusiones del esperado informe de Aministía Internacional (AI) sobre la sentencia emitida el pasado 14 de octubre por el tribunal presidido por Manuel Marchena. La organización de defensa de derechos humanos ha presentado sus conclusiones en una rueda de prensa en Barcelona, a pesar de que el contenido fundamental ya se conoció –por error– el sábado.

El trabajo es especialmente crítico con las penas de nueve años de prisión para Jordi Cuixart i Jordi Sànchez, los presidentes de Òmnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana (ANC) durante el otoño de 2017, de los que reclama la “puesta en libertad inmediata”, además de la anulación de las condenas por sedición. Finalmente, la organización hace un llamado a revisar el delito de sedición, para evitar que comporte la criminalización de comportamientos protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como por ejemplo las acciones de desobediencia civil no violenta.

El presidente de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, ha subrayado que después de la tarea de observación –desarrollada durante las 52 sesiones del juicio–, no han encontrado elementos “para afirmar que se hayan vulnerado las garantías de un juicio justo”, si bien la organización es muy crítica con la sentencia, fundamentalmente por el uso que hace de la sedición. “La definición del delito de sedición que hay en el código penal y, especialmente, la interpretación que hace el Tribunal Supremo es demasiada vaga y vulnera el principio de legalidad”, subraya Beltrán.

¿Qué supone esta vulneración? Pues, según detalla el informe, que no se cumple con la definición “clara, accesible y previsible” de una conducta delictiva, de forma que en este caso las personas “no pueden saber qué actos los harán penalmente responsables y cuál será la pena por estos actos”. Esta falta de claridad en la definición del delito “permite la imposición de restricciones indebidas contra los derechos de libertad de expresión y reunión pacífica al criminalizar una amplia gama de acciones directas no violentas protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.

Amnistía considera que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart nunca tendrían que haber sido encarcelados, como destaca el informe y se han encargado de recalcar tanto Beltrán como Ariadna Ribas, coordinadora de la ONG en Catalunya, mientras que en el caso de los políticos condenados, la ONG considera que “podrían haber cometido algún delito condenable”, pero en su caso también se ha vulnerado el “principio de legalidad” en condenarlos por sedición. Y reclama que esta vulneración se tenga en cuenta en los recursos contra la sentencia que presenten.

Riesgo de efecto disuasivo

Ribas ha declarado que la condena por sedición a los dos líderes sociales “supone un delito desproporcionado y una vulneración de derechos”, puesto que “tenían derecho a oponerse” a la decisión del Tribunal Constitucional de prohibir el referéndum, así como a “organizar reuniones pacíficas” de apoyo al 1-O, porque en ningún caso “hubo una incitación a la violencia”. La condena, en este caso, “supone una restricción excesiva y desproporcionada del ejercicio pacífico de sus derechos humanos”, asegura la ONG. AI ve con temor el posible “efecto disuasivo” que pueda tener en un futuro, en el sentido que la condena “comporta un riesgo que los individuos renuncien a participar en manifestaciones y protestas pacíficas ante el temor a enfrentarse a altas penas de privación de libertad, aunque su comportamiento no implique conductas violentas”.

En el informe, Amnistía subraya que no comparte la afirmación del Supremo que “las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta”. En este sentido, Daniel Joloy, el consejero principal de la ONG en Administración, Derecho y Política, ha comentado que una “manifestación no pierde su carácter pacífico cuando recurre a la desobediencia civil o cuando se comete algún delito menor”. “La sentencia reconoce que los hechos fueron eminentemente pacíficos”, ha añadido, para insistir que el “derecho internacional deja muy claro que no se tienen que imponer cargos desproporcionados cuando se cometen actos de desobediencia civil no violenta”, porque al fin y al cabo esto abre la puerta a la “criminalización de la protesta pacífica”.

Por todo ello, la organización pide la revisión del delito de sedición y denuncia que definir sus límites “en función del carácter multitudinario o generalizado de estas acciones pacíficas supondría, a la práctica, una limitación al número de personas que puedan ejercer simultáneamente el derecho a protestar de manera pacífica, hecho que resulta contrario al derecho internacional de los derechos humanos”.

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