El abogado del Estado critica al Supremo por "cercenar" la libertad de expresión de Irene Montero
La Abogacía del Estado se ha encargado del recurso de amparo contra la sentencia que condenó a la ministra en funciones por vulnerar el honor de la expareja de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre.
Madrid--Actualizado a
La Abogacía del Estado se ha encargado de la demanda de amparo de de la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero, contra la condena del Tribunal Supremo por vulneración del derecho fundamental al honor de Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre. La indemnización a la que fue condenada la ministra es de 18.000 euros, que ya ha abonado.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 8 de junio de 2023 daba la razón a Rafael Marcos y consideraba que Irene Montero había vulnerado su honor, pese a que la ministra jamás pronunció su nombre ni dijo que era un maltratador.
El 25 de mayo de 2022 la ministra de Igualdad pronunció un discurso referido a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en el transcurso de un acto oficial de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres. Montero arrancó el evento congratulándose de que el Gobierno acabara de otorgar un indulto parcial a María Sevilla (expresidenta de Infancia Libre), condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de su hijo.
En su discurso, Montero reafirmó "la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme, para proteger a todas las madres protectoras. Como sabéis, las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos (...) la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
Posteriormente, la ministra publicó un tuit, que el Supremo ordenó que eliminara, donde colgó el vídeo del discurso, donde podía leerse: "El indulto de María Sevilla es patrimonio del movimiento feminista de nuestro país. Gracias a todas".
No hace falta nombrar, según el Supremo
El Supremo considera que el hecho de no nombrar expresamente a Marcos no significa que no lo identificase concretamente como maltratador.
La Abogacía del Estado, en su demanda de amparo, considera que la sentencia del Tribunal Supremo "cercenó" la libertad de expresión de una ministra en la defensa de las políticas del Gobierno, según ha podido saber Público de fuentes jurídicas.
El abogado del Estado plantea su recurso ante el Tribunal Constitucional en este eje: el de la libertad de expresión versus derecho al honor "en conexión con la defensa del pluralismo político" y las facultades de un gobierno de dirigir la política del país.
Dice el abogado del Estado, que es competente para interponer en nombre de un ministro del Gobierno un recurso ante el TC, que la cuestión no tiene precedentes en la doctrina del Constitucional, por lo que confía en su admisión a trámite.
Una cuestión inédita para el TC
Esta cuestión inédita para el Constitucional es, según el recurso, la ponderación de la libertad de expresión de un miembro del Gobierno en la difusión de las políticas públicas a raíz de un acto de "gobierno legítimo", como fue la concesión del indulto a María Sevilla, en relación con el derecho al honor de las personas que no están a favor de las mismas, como sería el caso del expareja de María Sevilla.
Para el abogado del Estado, el Constitucional nunca se ha pronunciado sobre un contencioso surgido porque un miembro del Gobierno, a raíz de la concesión de un indulto, reafirme la política pública de dicho Ejecutivo y algún particular relacionado con el círculo de la persona indultada se sienta ofendido.
En el recurso, se incide en que las manifestaciones de la ministra de Igualdad son el reflejo de la política del Gobierno de la última legislatura en materia de protección de las mujeres frente a la violencia machista, "sin ninguna intencionalidad de lesionar el derecho al honor de terceros". Y en ese marco se concedió el indulto a María Sevilla, el 24 de mayo de 2022, sostiene.
El abogado del Estado considera que ha habido una "indebida ponderación de los derechos en juego que lesiona la libertad de expresión de un miembro del gobierno en la difusión de las políticas
públicas".
Sin protección jurídica para Montero
La sentencia del Supremo contra la ministra Montero despertó mucha polémica entre los juristas no solo por el hecho de que ni siquiera había mencionado al expareja de María Sevilla, si no también porque el Supremo rechazó el argumento de que Montero estuviera amparada por la inviolabilidad parlamentaria cuando realizó dichos comentarios, por no haberlos realizado en las Cortes.
"No concurre la protección jurídica" que el artículo 71 de la Constitución otorga a la condición de parlamentaria "puesto que las frases proferidas no fueron pronunciadas en el ejercicio de sus funciones como diputada del Congreso", dijo el Alto Tribunal.
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