Opinión
Estatut: una lectura política
Por Jordi Duró
Para entender la gestación del Estatut de Autonomía de Catalunya y el efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, empezaré recordando una serie de datos poco discutibles sobre la realidad catalana.
En Catalunya hay una mayoría de ciudadanos (entre un 50% y un 80% de la población) que cree que Catalunya no es bien tratada en el conjunto de España y que, como resultado, desearían un mayor grado de autogobierno. Según el barómetro del Centre d’Estudis d’Opinió, dos de cada tres catalanes piensan que Catalunya tiene un nivel “insuficiente” de autonomía. Dentro de este grupo de “agraviados”, una proporción considerable (entre el 25% y el 50% de la población) desearía que ese autogobierno tomara la forma de un Estado propio (los “soberanistas”). Otra parte de la población (entre un 25% y un 50%), que incluye algunos agraviados, desea que Catalunya siga siendo, de alguna forma, parte de España.
En Catalunya hay, por tanto, “agraviados soberanistas”, “agraviados no soberanistas”, y “no agraviados”. Sobre las dimensiones exactas de cada grupo se puede discutir mucho, pero no sobre el hecho de que los dos primeros grupos forman una sólida mayoría, y que el primero es una minoría no muy lejos de convertirse en mayoría.
Gestionar la convivencia en un territorio con estas divisiones no es fácil. El Estatut ofrecía una posibilidad de agrupar a una mayoría de catalanes en torno a un objetivo común: reducir los agravios mediante el fortalecimiento de la autonomía y el reforzamiento de la posición de Catalunya en España, una posición en la que los dos primeros grupos confluían. El Estatut fue una herramienta de convivencia muy complicada de tejer, porque bajo ese objetivo común se aspiraba a englobar a grupos con ideas sobre el soberanismo muy distintas.
Una de las críticas más extendidas al Estatut es que este se hizo no como respuesta a una demanda ciudadana real, sino que fue una invención de la clase política catalana. Es cierto que, entre las prioridades de la gente, el Estatut nunca tuvo un lugar prominente, pero eso no debería sorprendernos. En julio de 1978 sólo un 8% de los españoles percibía que la principal prioridad del país era elaborar una constitución (encuesta CIS 1157/1978). Y no sé si habría alguien que en 1991 considerase como prioridad aprobar el Tratado de Maastricht (que, por cierto, requirió una reforma constitucional). En cierto sentido, es verdad que todas estas reformas son creaciones de los políticos, pero es la forma habitual con la que los políticos responden a determinadas demandas estructurales de la sociedad. Tanto la Constitución de 1978 como el Estatut de 2006 respondían a unas demandas reales: la institucionalización de un régimen democrático en 1978, la mejora del autogobierno bajo la cual se agrupaba una sólida y mayoritaria coalición de convivencia en la Catalunya de 2006.
Crear y mantener esa coalición entre agraviados soberanistas y no soberanistas no ha sido fácil, de ahí la hipersensibilidad catalana a la sentencia. Y es que, más allá de las consecuencias jurídicas de la sentencia, en el plano político esta ha dinamitado en dos frentes fundamentales esta coalición de convivencia construida en torno al Estatut.
Primero, por el énfasis que la sentencia pone en recordar que es la nación española la única titular de soberanía y por ello la única constitucionalmente relevante. El Estatut había pasado por esta cuestión de puntillas, en parte como forma de incluir a soberanistas y no soberanistas (la palabra “nación” aparece sólo una vez en el Estatut, y en el preámbulo). Pero los guardianes del patriotismo constitucional decidieron recrearse en este punto, y el término “nación” aparece nada menos que 93 veces en la sentencia. Esto no facilitará la convivencia entre soberanistas y no soberanistas en Catalunya.
Y segundo, porque la sentencia ha sido particularmente efectiva en limitar las dos auténticas demandas sustantivas que sostenían la coalición entre soberanistas y no soberanistas agraviados: la mejora competencial, que en el Estatut se reflejaba en el intento de blindar las competencias autonómicas del intervencionismo del Gobierno central, y que la sentencia ha frenado; y la mejora de la posición de Catalunya en el Estado. El Estatut aspiraba a avanzar en la bilateralidad y a sentar las bases para un nuevo modelo de financiación que corrigiera los de- sequilibrios del pasado, pero a estos dos objetivos también se les ha puesto coto.
En definitiva, la consecuencia política de la sentencia es la quiebra de la coalición de convivencia entre soberanistas y no soberanistas agraviados, por dos vías: avivando lo que divide a los miembros de la coalición, y vaciando de contenido lo que les une. Mucha imaginación y suerte van a necesitar los futuros líderes catalanes para reconstruir coaliciones de convivencia como la que el tribunal ha destruido.
En defensa del tribunal, algunos dirán que el ordenamiento jurídico kelseniano diseñado por la Constitución no les permitía hacer otra cosa. No lo sé. Pero si el procedimiento de resolución de conflictos que nos dimos hace más de 30 años nos crea serios obstáculos para gestionar de forma flexible e inteligente la cuestión territorial y la convivencia entre ciudadanos con identidades diversas, quizás es que ha llegado el momento de cuestionarlo.
José Fernández-Albertos es investigador en el Instituto de Políticas y Bienes Públicos del CSIC
Ilustración de Jordi Duró
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