Justicia indemniza con 60.000 euros a una víctima de abusos sexuales del exdecano de Educación en Sevilla
El Gobierno pagará 60.000 euros y reconoce que se produjeron "dilaciones fuera de toda normalidad"en el proceso que perjudicaron a una de las tres víctimas.
Sevilla--Actualizado a
El Ministerio de Justicia indemnizará con 60.000 euros a una de las víctimas de los abusos sexuales que cometió el exdecano de Ciencias de la Educación de Sevilla, Santiago Romero, que fue condenado por ello. Según informó a Público la abogada Amparo Díaz Ramos, el Gobierno reconoce que se produjeron "dilaciones fuera de toda normalidad" y que ese desarrollo anormal del proceso perjudicó a su cliente.
Las tres víctimas, profesoras, denunciaron, primero, ante la Universidad de Sevilla el acoso y abuso que sufrían. Luego, la Universidad remitió la reclamación al Juzgado. El procedimiento se inició en enero del 2011. En diciembre de 2016 se dictó sentencia, en la que se condenó al exdecano por tres delitos de abusos sexuales continuados. Hubo después un recurso y la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia en diciembre de 2019 aplicando la atenuante de dilaciones indebidas y redujo a dos años y nueve meses de cárcel la pena. Eso, según destaca Díaz Ramos, evitó la entrada en prisión del exdecano.
Para la abogada, lo relevante de esta decisión de Justicia tiene que ver con la idea de que no se tolere que las víctimas "tengan que soportar como hasta ahora que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas sin que haya reparación para ellas". "Es claro que es necesario mejorar el funcionamiento de la administración de Justicia y que esto no le pase a otras víctimas".
El Ministerio reconoce ahora, según interpreta Díaz Ramos, que estas dilaciones causaron un daño a la víctima que "se vio durante largo tiempo perjudicada en su trabajo" y que "debió aplicarse la perspectiva de género y mayor diligencia y no se hizo".
Sin base legal
Esta decisión del Gobierno llega después de que el Tribunal Constitucional considerase en abril de este año que la decisión de la Audiencia Provincial de aplicar la atenuante de las dilaciones al exdecano lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima al responsabilizarla del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos.
"Esta conclusión es irrazonable y carece de base legal. Lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico es que quien resulte perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento, con el único límite de la prescripción", concluyó el Constitucional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2013, en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual, que “los Tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes”.
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