Una sentencia pionera prohíbe a un condenado por abusar de su hija negar los hechos ante terceras personas
El hombre reconoce el delito sexual contra su hija menor de edad y acepta una rebaja de la pena a cambio de no poner en duda la veracidad de los hechos probados.
Madrid--Actualizado a
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó una sentencia el pasado 20 de marzo que marca un antes y un después en la concepción de la reparación del daño para las víctimas de violencia machista y sexual. El tribunal condena a tres años y seis meses de prisión a un padre que agredió sexualmente en varias ocasiones a su hija menor de edad al mismo tiempo que le obliga a no difundir como falsos los hechos probados.
Además de la pena de prisión, se le impone una orden de alejamiento de 300 metros de su hija; la prohibición de comunicarse con ella durante ocho años; cinco años de libertad vigilada una vez cumpla su condena; y la inhabilitación para trabajar con menores de edad durante ocho años y seis meses, como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.
Se trata de una sentencia de conformidad, es decir, que el acusado admite los hechos y todas las condiciones y penas que solicita la Fiscalía y, por ello, su condena es más baja de lo que hubiera sido probablemente si hubiera insistido en su presunción de inocencia. La víctima, que ya es mayor de edad, ha dado el visto bueno a dicho acuerdo promovido por el Ministerio Público, representado en el juicio por María Isabel García.
El hombre ha sido condenado por un delito de abusos sexuales del anterior Código Penal, por ser más favorable al reo. La sentencia es firme. "Se condiciona [el acuerdo] a que en lo sucesivo no hable mal de ella [de la víctima] con terceros en particular en relación a la veracidad de estos hechos", consta en el acuerdo de la fiscal, aceptado por todas las partes.
La Audiencia Provincial de Las Palmas obliga a un agresor sexual a abstenerse de negar los hechos contra la víctima
En este caso se aplicaron además la atenuante simple de reparación de daño, por haber consignado antes del juicio la cantidad de 5.000 euros; y la atenuante de dilación indebida por la tardanza del informe pericial.
En cuanto a la reparación, se le ordena pagar una indemnización de 6.000 euros por daños morales; además se le impone seguir abonando la pensión alimenticia de 200 euros mensuales y la prohibición de oponerse al cambio de apellidos de su hija. Por último, y como medida inédita, el agresor deberá abstenerse de negar los hechos, como parte de la reparación integral de la víctima.
"Abstenerse de difundir entre terceros las circunstancias de estos hechos en contra de la víctima, y específicamente de desacreditar la veracidad de los probados", tal y como especifican los magistrados en la sentencia.
La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Victoria Rosell, ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, con amplia experiencia en violencias machistas. El tribunal estaba formado además por Pedro Joaquín Herrera Puentes y Miguel Ángel Parramon i Bregolat (presidente).
Evitar difamar para reparar el daño
Es la parte dedicada a la reparación de la víctima en esta sentencia la que supone un gran paso en la garantía de credibilidad y no revictimización de las víctimas, sobre todo, en los casos de violencia sobre la infancia en donde, en muchas ocasiones, se niega la versión de niñas y niños. Una sentencia que se adecúa a las exigencias que Naciones Unidas requirió a España en 2021 para proteger a la infancia.
Pero también a las necesidades de la propia víctima que durante el proceso expresó la importancia que tenía para ella que su padre y agresor no pudiese negar los hechos de manera pública.
Con esta medida concreta, el tribunal avanza en la reparación social de las víctimas de violencia sexual en cumplimiento con la ley del solo sí es sí. En su título VI la norma recoge todas las garantías de reparación "física, psíquica y social" y las acciones de "reparación simbólica" para las víctimas de violencia sexual a través de medidas "simbólicas, materiales, individuales y colectivas".
Asimismo, el artículo 57, referido expresamente a la reparación simbólica, incluye la obligación de los poderes públicos del "reconocimiento" de la violencia desde el enfoque reparador integral transformador.
El imperativo de los jueces a no negar los hechos marca la senda para evitar la victimización secundaria. Sobre todo, cuando los abusadores niegan haber cometido la agresión siendo declarados culpables o cuando existe una clara evidencia. Como es el caso de Dani Alves o Luis Rubiales.
El primero, Alves, nunca reconoció el delito, dio hasta cinco versiones de los hechos y acudió a los medios de comunicación para negar la veracidad del relato de la víctima. El segundo tampoco reconoció los hechos a pesar de que ocurrieron en directo y en prime time. Rubiales negó que el beso que le dio a Jennifer Hermoso no fuera consentido, hizo un vídeo sobre ello, tuvo un altavoz público al volver del Mundial para negarlo, lo negó en, al menos, dos entrevistas y lo negó en el juicio.
En este análisis de aquellos dos casos desde el punto de vista de la revictimización y los medios de comunicación, Natalia Ortega, psicóloga experta en agresiones sexuales, explicó el impacto psicológico al que se somete a las víctimas cuando opera la doble victimización mediática. "Ellas reviven el trauma lo que puede hacer que síntomas del estrés postraumático como la depresión o el aislamiento se agudicen y que la víctima se sienta culpable por denunciar. Esto alarga el proceso de recuperación", apuntaba la experta.
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