Madrid
Actualizado:La delegada del Gobierno contra la violencia de género ha pedido este miércoles que los juzgados contra la violencia de género (la que ejercen hombres que tiene una relación sentimental con las víctimas) comiencen desde ya a juzgar los casos de violencia sexual. Rosell ha hecho estas declaraciones en una rueda de prensa en la que hizo un resumen de los datos sobre violencia de género a lo largo de 2022, en el que 49 mujeres fueron asesinadas por sus parejas y exparejas, de las cuales más del 40% habían denunciado los malos tratos que sufrían.
La ley conocida como del solo sí es sí estipulaba que el Gobierno tendría un año para analizar si estos juzgados debían ser pertinentes para juzgar los casos de violencias sexuales hacia las mujeres. De la misma forma, la norma pedía ampliar las competencias de la Fiscalía de sala de violencia sobre la mujer para que sea responsable sobre otras violencias, como la violencia sexual.
La ley, que entró en vigor en octubre de 2022, afirma que "en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la propia norma, la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer". La norma establece que con este propósito se revisen "las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la fiscalía contra la violencia sobre la mujer, así como las pruebas selectivas de especialización de jueces y magistrados. Todo ello contará con la dotación presupuestaria necesaria a tales fines".
Según ha afirmado Victoria Rosell, esta disposición transitoria prevé especialización también del sistema de justicia sobre la violencia sexual "que estamos viendo que es absolutamente necesaria y prioritaria".
Este martes, el Observatorio de violencia de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había valorado dar a los juzgados de violencia sobre la mujer más competencias territoriales, es decir, que abarcaran un territorio mayor al actual. Sin embargo, desde Igualdad afirman no estar de acuerdo con esta medida y sí con que estos juzgados amplíen sus competencias sobre los casos de violencia machista.
Ante la posibilidad de que esto suponga una carga excesiva o un colapso por parte de estos juzgados de violencia sobre la mujer, Rosell afirma que, según los datos ofrecidos por el propio CGPJ, no sólo no hay colapsos, sino que "la carga de trabajo de estos juzgados no llega a la que tienen otro tipo de órganos jurisdicciones".
Entre las necesidad que existe de una justicia especializada en violencia sexual pesan las críticas que se han vertido en los últimos meses sobre la ley del solo sí es sí en relación a la rebaja de penas a condenados por violaciones. Si bien es cierto que estos juzgados de violencia sobre la mujer no son los encargados de revisar dichas penas (lo que corresponde a los tribunales superiores a audiencias provinciales), existe una necesidad urgente de que sean jueces especializados los que hagan una buena aplicación de la nueva norma. La ley del solo sí es sí no solo modificó los abanicos de penas al integrar dos delitos en uno (eliminó el abuso sexual y solo dejó la agresión), sino que como advierte Rosell, supone toda una revolución en la forma juzgar los delitos sexuales y el consentimiento y es preciso que sean juzgados por operadores formados en perspectiva de género.
Cumplir la mitad de la condena para ser puestos en libertad
Otro de los puntos en los que ha incidido la delegada del Gobierno, es en la necesidad de que los tribunales valoren la ley completa del solo sí es sí a la hora de decidir la puesta en libertad de los condenados por estos delitos. "No se trata de comparar penas, sino de aplicar el nuevo Código Penal completo", ha recordado.
Rosell explicó que la nueva norma equipara para los delitos sexuales algunas de las reglas que ya se aplican para los condenados por violencia de género en la pareja, como es el caso de que no se puede poner en libertad a un condenado hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta o que tampoco pueden quedar libres quienes no hayan realizado y cumplido un programa de reeducación. En otros delitos, los penados pueden acceder a la libertad provisional cuando han cumplido dos tercios de la pena.
Rosell afirma que desconoce si en las distintas decisiones judiciales estas medidas se están respetando "porque habría que mirar auto a auto", pero incide en que en muchos casos se está viendo un "cierto automatismo" en la rebaja de penas a condenados por violación que supone que si se ha aplicado la pena mínima y esta ahora ha bajado, se rebaja la pena con el actual código penal, sin mirar otros aspectos de la norma.
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