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Confirman siete años de prisión para un hombre por violar a la nieta de su pareja de 19 años

Los hechos sucedieron en junio de 2018. Según recoge la sentencia, la Audiencia de Málaga declaró probado que la víctima vivía con su hija de cuatro años y también con su abuela, de la que era pareja el acusado.

27/02/2024 Varios Agentes de la Policía Nacional a 2 de noviembre de 2023.
Varios Agentes de la Policía Nacional a 2 de noviembre de 2023. Rober Solsona / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente a la nieta de su pareja. Así, desestima el recurso presentado por la defensa.

Los hechos sucedieron en junio de 2018. Según recoge la sentencia del alto tribunal andaluz, la Audiencia de Málaga declaró probado que la víctima, con 19 años en ese momento, vivía con su hija de cuatro años y también con su abuela, de la que era pareja el acusado.

Según la primera resolución, el procesado y la joven mantuvieron un día sexuales "a las que ella se vio compelida como consecuencia de la situación de superioridad que aquél ejercía sobre la misma y a raíz de la condición de pareja de la abuela".

Así, la sentencia señala que la víctima había expresado al acusado "su oposición a mantener dicha relación", pero no pudo hacer nada para zafarse, dado que el peso del hombre "impedía que se lo pudiera quitar de encima por tener sus brazos sujetos por su cuerpo". Por estos hechos se le condenó por un delito de agresión sexual a pena de siete años de prisión y se le impuso además una pena de alejamiento de
la víctima en cualquier lugar en que la misma se encuentre a menos de 500 metros por tiempo de ocho años.

También se instó a que indemnizara como responsabilidad civil a la víctima en la cantidad total de 30.000 euros por los daños morales y perjuicios que se le causó por el procesado. Por contra, no consideró probado que le realizara tocamientos otros días, porque no se ha practicado prueba alguna en tal sentido en el acto del juicio celebrado, por lo que se le absuelve del delito de continuado de abuso sexual.

La Sala de apelación confirma estos hechos probados y rechaza las alegaciones de la defensa, pues estima que la Audiencia "no vulneró el principio de presunción de inocencia y tampoco incurrió en ningún error patente en la valoración de las pruebas", sino que "la motivación de la sentencia es racional y lógica".

Asimismo, también desestima el recurso presentado por la acusación particular, en representación a la víctima, que pedía que se elevara la pena por el delito de agresión sexual y se le condenara también por supuestos abusos por los que había sido absuelto.

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